Incoterms 2011
Enviado por Montrillo • 15 de Mayo de 2013 • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 359 Visitas
Incoterms 2011 (Términos Internacionales de Comercio)
Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.
Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011.
Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias en los contratos de compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales.
La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido.
Contenido
Los incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador.
La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario) del comprador (F y C).
La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se deriven.
El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias concurren se da la transmisión de los riesgos.
La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato).
La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el comprador paga el resto.
La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino.
Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el incoterm EXW (Ex Works, En fábrica).
El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados), también
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