Introducción Política Cambiaria
Enviado por jolgorio • 24 de Julio de 2013 • Tesis • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 452 Visitas
Tema VII.- Introducción Política Cambiaria
7.1.- El papel del Banco de México
7.2.- Tipo de cambio
7.3.- Tipo de cambio fluctuante
7.4.- Flotación Controlada
7.5.- Desliz cambiario
7.6.- Intervenciones en el mercado cambiario
+Venta de dólares por subastas extraordinarias
+Venta de dólares por subastas diarias
+Venta directa de dólares
Tema VII.-Introducción Política Cambiaria
La política cambiaria atiende el comportamiento de la tasa de cambio de divisas. Es un tipo de cambio que equilibra el tipo de cambio nominal con el tipo de cambio real. Tomando un caso particular, la escasez de dólares eleva su precio, beneficiando la exportación y por lo tanto el gobierno debería sacar dólares a circulación. Cuando hay muchos dólares en circulación, por el contrario, se cotizan a menor precio beneficiando a los importadores que compran dólares para comprar productos del extranjero. En este caso, el gobierno debería retirar dólares de circulación para equilibrar el tipo de cambio.
El tipo de cambio real es lo que se compra y con qué cantidad de dinero. Si algo cuesta 100 dólares en Estados Unidos, y eso mismo cuesta 800 quetzales en Guatemala (o moneda nacional), el tipo de cambio real es 8 x 1. La diferencia entre el tipo de cambio real y el tipo de cambio nominal depende de las acciones del Estado (que compre o venda dólares).
7.1.- El papel del Banco de México
A. El Banco de México tiene encomendadas las funciones que se mencionan a continuación:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere el numeral V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
B. A fin de cumplir con las funciones antes señaladas, la Ley del Banco de México lo faculta para llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores;
II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales;
VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el numeral XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior;
IX. Obtener créditos de las personas morales a que se refiere el numeral VI del apartado A anterior y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y
XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los numerales VII y VIII del presente apartado. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
C. Adicionalmente,
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