LEY 79 DE 1988
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LEY 79 DE 1988
PRESENTADO POR:
JOHANA PATIÑO FRANCO
JULIANA MARCELA HERNÁNDEZ
MÓNICA GUTIÉRREZ TABARES
FABBIAN ALBERTO AGUIRRE CIFUENTES
ASESOR: Jhon Emil Muñoz
En la asignatura de Introducción al Derecho Cooperativo
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES
MANIZALES, CALDAS
ABRIL DE 2013
LEY 79 DE 1988
1. El propósito de la ley 79 es :
El propósito principal es generar condiciones para el desarrollo del sector cooperativo fortaleciendo las normas, los artículos que mejoran el accionar de las cooperativas en el país y que construyan al desarrollo social de cada uno.
2. Son objetivos de la ley:
• Aclarar los principios del cooperativismo.
• Ayudar a la economía solidaria.
3. El acuerdo cooperativo es:
El acuerdo lo establecen un grupo de personas que desean conformar una asociación ya sea cooperativa o fundación y que tenga representación jurídica lo cual contribuye al reconocimiento social además permite que mediante estos acuerdos las cooperativas puedan acceder a recursos que serían limitados en caso tal no se constituyesen en personas jurídicas.
4. Una cooperativa es:
Es una asociación de personas que se reúnen para generar un bien común a unas actividades comunes del grupo.
5. ¿En derecho se presume que una empresa no tiene ánimo de lucro cuándo?
• en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Ejemplo Las Cooperativas de Caficultores son empresas creadas por los caficultores para su beneficio por tal razón tiene deberes y derechos como su capitalización anual y el derecho a las inversiones en área social destinados para ellos y sus familias, y además el de entregar su café a la Cooperativa.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real".
6. ¿Son Características de Las Cooperativas?
• Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
o El ingreso del asociado es voluntario y se debe cumplir con un aporte inicial.
• Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
o Se permite el ingreso de asociados in límite de ingreso.
• Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
o Todos los asociados tienen derecho de elegir sus representantes para las Asambleas quienes a su vez eligen el Consejo, Junta de Vigilancia.
• Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
o La programación de capacitación del cooperativismo permanente a sus asociados.
• Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
• Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. Todos tiene derecho de elegir y ser elegidos siempre cuándo se encuentren avilés para hacerlo.
• Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
• Debe haber una capitalización anual ya sea en dinero o como el caso de los caficultores con un mínimo establecido de entrega de café y de dinero. y los asociados como su capital son ilimitados.
• Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente. La establecida en los estatutos estipulados por los asociados.
• Que tenga una duración indefinida en los estatutos y
• Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre".
Se deja en claro la facultad que tienen las cooperativas de prestar servicios a terceros por razones de interés social y se indica el destino de los posibles excedentes netos que se originen en estas operaciones. La prestación de servicios a no socios no podrá realizarse en condiciones que sean más favorables que aquellas reconocidas a los socios, pues si así fuera se desalentaría el ingreso a las cooperativas. Los excedentes que provengan de estas operaciones no pueden repartirse, sino que deben destinarse a una reserva o a educación cooperativa de acuerdo con lo que el estatuto prevea o resuelva la asamblea. Cabe señalar que existen opiniones contrarias a la prestación de servicios a no asociados y algunas que distinguen dicha prestación entre las diferentes clases de cooperativas. Pero, en general, existe acuerdo en cuanto a la conveniencia de autorizar tales operaciones.
7. ¿A ninguna Cooperativa le será permitido?
• Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
• Los asociados solo debe cumplir con la entrega de la información legal para ingresar a una Cooperativa.
• Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participara éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
• Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
• Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y
• Transformarse en sociedad comercial ya que Las organizaciones de economía solidaria son reguladas en Colombia por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
8. Las
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