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LIQUIDACION Y CONTABILIZACION DE NOMINA


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  3.476 Palabras (14 Páginas)  •  251 Visitas

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LIQUIDACION Y CONTABILIZACION DE NOMINA

DIANA YANET LURDUY ORTIZ

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

AREA DE ECONOMIA FINANCIERA Y DE GESTION

TECNOLOGO GESTION EMPRESARIAL

FICHA: 377361

BOGOTA D.C.

2013

LIQUIDACION Y CONTABILIZACION DE NOMINA

DIANA YANET LURDUY ORTIZ

DOCUMENTO

PROFESORA: MAGDA LORENA BARRAGAN ARDILA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

AREA DE ECONOMIA FINANCIERA Y DE GESTION

TECNOLOGO GESTION EMPRESARIAL

FICHA: 377361

BOGOTA D.C.

2013

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION                                                                                 3

PARTES DE LA NOMINA                                                                         5

DEVENGADOS                                                                                 5

TOTAL DEVENGADO                                                                        10

DEDUCIDO                                                                                        11

APROPIACIONES                                                                                14


INTRODUCCION

La nómina indica la cantidad pagada a los empleados por los trabajos que han hecho en la empresa durante un periodo determinado de tiempo, normalmente mensual o trimestral. Puede considerarse como uno de los bienes más preciados para cualquier trabajador y sin embargo es uno de los más desconocidos.  La norma puede considerarse como un recibo donde se informa al trabajador acerca de cómo está estructurado el salario que en su momento pacto con la empresa que lo emplea.

Productos Alimenticios Santillana maneja la nómina de sus empleados de una manera superficial; por lo cual con el presente trabajo ponemos a consideración de sus directivos un modelo de liquidación y contabilización de nómina.

PARTES DE LA NOMINA

Se puede dividir la nómina en tres secciones: Devengado, Deducido y Apropiaciones.

DEVENGADO

Corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración. Estos son: Salario, horas extras, comisiones, auxilio de transporte, recargos diurnos y nocturnos, etc. La sumatoria de estos valores conforman lo que se llama total devengado, que es lo que recibe el empleado como remuneración a su trabajo.

SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE: El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $589.500 para el 2013.

AUXILIO DE TRANSPORTE: Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $70.500 y $67.800 para el 2012.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social ni se tiene en cuenta para el cálculo de las vacaciones. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones social, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en la fuente sobre dicho pago.

Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aún está vigente, se puede determinar que en e caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.

SALARIO INTEGRAL: El salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno; extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.

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