DERECHO LABORAL, LIQUIDACION NOMINA
Enviado por SiNaEnnGI • 29 de Abril de 2021 • Documentos de Investigación • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 87 Visitas
DERECHO LABORAL, LIQUIDACION NOMINA
- Alberto quien ejerce como gerente de ventas, en su contrato se pacto un salario mensual de cuatro millones de pesos (4.000.000) más una bonificación mensual del 12% de ese valor cuando se obtuviera ventas mayores a 160 unidades, caso que se cumplió, este mes que se liquida.
CONCEPTO | VALOR |
Salario | $4.000.000= |
Bonificación | $480.000= |
Total | $4.480.000= |
El artículo 127 del código sustantivo del trabajo dispone:
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
APORTES SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO | VALOR |
Salud (4%) | $4.480.000*0.04= $179.200 |
Pensión (4%) | $4.480.000*0.04= $179.200 |
Fondo de solidaridad (1%) | $4.480.000*0.01= $44.800 |
ARL (0.522) | $4.480.000*0.00522= $23.386 |
Al respecto dice el articulo 25 de la ley 100 de 1993:
“ARTÍCULO 25. CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley.”
PARAFISCALES
CONCEPTO | VALOR |
Caja de compensación familiar (4%) | $4.480.000*0.04= $179.200 |
Al respecto dice el inciso primero del articulo 114-1 del estatuto tributario:
“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
LIQUIDACIÓN.
CONCEPTO | VALOR |
Salario | $4.000.000= |
+ Bonificación (12%) | $480.000= |
| $179.200= |
| $179.200= |
| $44.800= |
| $23.386= |
| $179.200= |
= Total | $ 3.874.214= |
- Bibiana tiene el cargo de agente de ventas locales, trabaja en jornada de lunes a sábado en horario de 12 a 10 de la noche, con una hora de descanso a la mitad de la jornada. Su salario pactado fue de $930.000. durante tres días al mes, se le pidió a Bibiana que ingresara 2 horas mas temprano. Y también laboro un domingo en jornada de 8 a 4 de la tarde.
CONCEPTO | VALOR |
Salario | $ 930.000= |
Recargo nocturno | $125.548= |
Horas extras diurnas (2 horas) | $29.063= |
Jornada dominical | $54.250= |
Total | $1.138.861 |
- Trabaja de 12pm a 10 pm con una hora de descanso, es decir, que trabaja 9 horas y obtiene 1 hora de recargo.0
- $930.000/240= $3875 hora
- $3.875*1.35= $5321*6 días (lunes a sábado) = $31.387 * 4= $125.548 (recargo nocturno por los 6 dias de lunes a sábado)
DURANTE 3 DIAS INGRESA 2 HORAS MAS TEMPRANO.}
- trabajo de 10am a 10 pm con una hora de descanso, es decir, que trabajo 11 horas y obtiene 2 horas extras diurnas y 1 de recargo nocturno
(Hasta las 7pm cumple las 8 horas por ley. De 7pm a 9pm son 2 horas extras diurnas, y de 9pm a 10pm es una hora de recargo nocturno)
- $3.875*1.25= $9.688 * 3dias= $29.063 (valor por los tres días)
- $3.875 * 1.75= $5231 * 3días= $15.693= (valor recargo nocturno)
DIA DOMINICAL
- $3.875 * 1.75= $6.871 * 8 horas= $54.250= (valor dominical)
Al respecto del código sustantivo el artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice:
Subrogado por la ley 50/90 art. 24 tasas y liquidación de recargo.
“artículo 168 del código sustantivo del trabajo #1: El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.”
“articulo 168 del código sustantivo del trabajo #2: El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”
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