La Responsabilidad Social Empresarial.Normas De La RSE
Enviado por yorkymardeaular • 14 de Octubre de 2021 • Informe • 4.950 Palabras (20 Páginas) • 139 Visitas
La Responsabilidad Social Empresarial
Es un proceso orientado hacia resultados, por el que una empresa se responsabiliza, en toda la cadena, de sus actividades y de los efectos de dichas actividades a nivel social, ecológico y económico, de lo que rinde cuenta y comienza un diálogo con los interesados.
Desarrollo Histórico
El Marco de referencia se basa en normas, acuerdos, procesos y principios operacionales relevantes, convenidos a nivel internacional. Los tratados, declaraciones, directrices y convenios reguladores convenidos a nivel internacional definen primariamente las responsabilidades sociales, ecológicas y económicas de los gobiernos, pero, también, en forma directa e indirecta, las de las empresas. Una importante base normativa es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. En su preámbulo, “tanto los individuos como las instituciones” (y, por lo tanto, las empresas), son convocadas para que “aseguren, con medidas progresivas” “su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”. En el área del trabajo, una base normativa importante son los Convenios de la OIT y, en el área del medio ambiente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).
Además de las normas y convenios que en primer lugar están orientados a los gobiernos, se han desarrollado directrices y normas internacionales que se orientan específicamente a las responsabilidades de las empresas. Se trata, entre otras, de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (Revisión 2000) y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT (1977). Además, el borrador de las normas respecto a la Responsabilidad de Empresas Transnacionales y otras Empresas (2003) de la Subcomisión de la ONU para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aclaran las responsabilidades de las empresas en base a las obligaciones existentes de los estados.
Normas De La RSE
2.1. Aspectos sociales
Derechos humanos
Los derechos humanos comprenden tanto los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos civiles y políticos. Los derechos laborales y los derechos de la comunidad corresponden a los derechos universales del hombre. A pesar de que los derechos del consumidor, jurídicamente, no son considerados como derechos humanos universales, se espera que las empresas respeten los derechos del consumidor, en particular, los que se refieren al derecho a la salud y al derecho a la vida.
Las empresas tienen la responsabilidad de cumplir con los derechos humanos reconocidos a nivel internacional y de promoverlos dentro del dominio de sus actividades y área de influencia.
Las responsabilidades empresariales que derivan de ello son las siguientes:
• Respeto por la soberanía nacional
• No comprometerse o no contribuir, directa o indirectamente, a la violación de los derechos humanos; no contribuir o sacar provecho de crímenes de guerra ni de otros crímenes contra la humanidad. En zonas de conflicto, estar aún más alerta a la observancia de los derechos humanos elementales.
• Preocuparse para que el personal de seguridad, que brinda protección a la propiedad y a las personas, esté o no vinculado con autoridades nacionales, respete los derechos humanos.
• Respeto por las comunidades locales y pueblos indígenas
• Respeto al derecho a la salud y a un abastecimiento básico adecuado de alimentación, enseñanza, vivienda y participación en la vida cultural, y no desplegar actividades que impidan ejercer dichos derechos.
Derechos laborales
Los derechos humanos respecto al trabajo forzoso, la libertad sindical y la remuneración digna están definidos en distintos artículos de la DUDH. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado y ampliado los derechos y normas laborales. Un lugar especial ocupa la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998). Los Convenios de la OIT ofrecen, junto con esta declaración y con la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y Política Social y el capítulo laboral en las Directrices de la OCDE, la base más acreditada para formular las normas de la RSE respecto al trabajo. En virtud de lo mencionado, las empresas deben cumplir, respetar y promover los siguientes derechos laborales.
• Libertad sindical y derecho a las negociaciones colectivas de trabajo (Convenios 87 y 98 de la OIT, completados con 135)
• Abolición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 105 de la OIT)
• Abolición del trabajo infantil (Convenios 138 y 183 de la OIT)
• Prohibición de la discriminación (Convenios 100 y 111 de la OIT)
• Derecho a la estabilidad laboral (Declaración Tripartita de Principios de la OIT, art.24-28)
• Derecho a condiciones laborales seguras y sanas (Convenio 155 de la OIT)
• Observancia de la cantidad máxima de horas de trabajo (Convenio 1 de la OIT)
• Derecho a un “sueldo digno” (art. 34 de la Declaración Tripartita de Principios de la OIT, art. 34).
Derechos del consumidor
En sus relaciones con el consumidor, las empresas deben ejercer sus actividades con honestidad en el plano comercial, de marketing y de publicidad, y garantizar la seguridad y la calidad de sus productos o servicios. El punto de partida para ello son las Directrices de la ONU para la Protección del Consumidor (1999) que describen ocho principios básicos, a saber: el derecho al acceso a bienes y servicios básicos, a la seguridad, a la información, a la elección, a ser escuchado, a la apelación y objeciones, a la educación al consumidor y a la sostenibilidad.
2.2 Aspectos medioambientales
Ya se han formulado objetivos a nivel internacional respecto al medio ambiente y al desarrollo sostenible, entre otros la Declaración de Río de 1992, el Tratado sobre la Diversidad Biológica (1992) y el Protocolo de Kyoto (1997). En el año 2002, la conferencia mundial de las Naciones Unidas en Johannesburgo recalcó el papel que tiene el sector privado en el desarrollo sostenible. Gran cantidad de tratados y convenios específicos describen las responsabilidades de las empresas por el efecto que producen sus actividades sobre el aire, el agua, el suelo, el clima, los ecosistemas, la biodiversidad y la salud. Las empresas deben esforzarse para minimizar los efectos negativos de sus actividades. Además deben presentar informes y comenzar un diálogo con todos los actores. El Convenio de Aarhus (1998) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) formuló los derechos de los ciudadanos a la información, a la participación, derecho a la Justicia y a la toma de decisiones respecto a cuestiones relacionadas con el medio ambiente.
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