Leasing
Enviado por juliettagarzon • 12 de Abril de 2015 • Práctica o problema • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 276 Visitas
1. ¿En qué consiste el negocio del Leasing y qué modalidades conoce Usted?
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero conformado por un contrato de arrendamiento con opción de compra mediante el cual una persona o empresa (arrendatario o usuario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, se tenga la opción de comprarle el bien.
El leasing puede considerarse como una forma de financiamiento ya que el banco o sociedad de leasing nos financian la adquisición de un activo fijo, pudiendo nosotros hacer uso de éste sin necesidad de tener que invertir o pagar el valor total del bien.
El leasing es una buena alternativa cuando queremos adquirir maquinaria, equipos, vehículos, inmuebles o mobiliario (por ejemplo, para aumentar nuestra capacidad de producción), y no contamos con la inversión o el capital necesario para ello, o simplemente no queremos distraer el capital de trabajo en la compra de activos fijos.
VENTAJAS
A demás de la posibilidad de financiamiento, que fue precisamente la razón por la cual fue diseñado este producto, el leasing presenta otras ventajas para el arrendatario tales como:
• beneficios tributarios (las cuotas son fiscalmente deducibles), o la posibilidad de que el usuario obtenga maquinaria o equipos, y que luego pueda deshacerse fácilmente de ellos sin necesidad de tener que comprarlos, por ejemplo, si considera que han quedado anticuados.
• Financiamiento fuera del Balance General de Situación: Los arrendamientos operativos no agregan deudas al estado de situación financiera, por consiguiente no afectan las razones de deuda y endeudamiento, por lo que pueden aumentar la capacidad para captar recursos.
• Beneficio en impuestos: Los arrendamientos operativos no agregan deudas al estado de situación financiera, por consiguiente todo el costo es absorbido por los resultados de la compañía. Lo que provoca es que la empresa vea disminuida sus utilidades y por consiguiente pagará menos impuestos.
MODALIDADES
• Leasing Financiero, Leasing de Vehículos, Leasing de Infraestructura, Leasing de Infraestructura
LEASING BACK
El Lease-back, o retroleasing, es un contrato en virtud del cual la empresa transfiere los activos de su titularidad, ya sean bienes muebles o inmuebles, a una entidad financiera por una cantidad pactada, garantizando ésta su uso a la primera mediante un contrato de leasing, pagando las cuotas correspondientes por el uso del bien, y al término del cual se ofrece la opción de compra previo pago del valor residual del bien, la prórroga del contrato o bien devolver el bien.
Aunque esta fórmula puede ser usada en cualquier tipo de bienes, ya sean bienes o inmuebles, suele ser utilizada para inversiones inmobiliarias dentro de la empresa, como puede ser la adquisición de naves industriales u oficinas en los cuales se supone que se revalorizarán.
VENTAJAS:
• Se puede disfrutar de todas las ventajas de un contrato de leasing, como por ejemplo el poder financiar el 100% del activo fijo o acceder a importantes ventajas fiscales.
• Es una excelente alternativa para conseguir capital de trabajo sin incurrir en endeudamiento con una entidad financiera.
• La empresa, al vender un activo y luego adquirirlo nuevamente en calidad de arrendamiento, adquiere capital de trabajo sin prescindir del activo, puesto que continuará utilizándolo, y hasta se tiene la posibilidad de adquirirlo nuevamente al final del contrato de arrendamiento.
• Este tipo de operaciones puede llevarse a cabo con todo tipo de bienes, aunque habitualmente se suele hacer con inmuebles. El activo se mantiene en el balance de la empresa y por tanto no se produce una minoración de su patrimonio. Eso sí, deberá reconocer la deuda como un pasivo financiero.
EJEMPLO:
Supongamos la empresa A que tiene un activo X que vende a la empresa B. Hasta ahí todo normal. Luego, la empresa B le arrienda el activo X a la empresa A qué se lo había vendido. Esto es lo que se conoce como retroarriendo o lease-back.
El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el arrendamiento financiero como en el arrendamiento operativo.
Los activos a los que se ha tratado como lease-back o retroarriendo, se deben tratar tributaria y contablemente según lo establecido en el estatuto tributario en su artículo 127-1, figura que está contemplada por el parágrafo 1 del citado artículo.
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