Moda Siglo XXI – Moda del Futuro S.A.
Enviado por VPSAAVEDRA • 6 de Febrero de 2021 • Tarea • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 519 Visitas
CASO PRÁCTICO 1
MARCO LEGAL MERCANTIL
VERONICA C. PIZARRO SAAVEDRA
EUDE MBA
TEMA.-
Moda Siglo XXI – Moda del Futuro S.A.
ANTECEDENTES.-
En este caso tenemos dos organizaciones Moda Siglo XXI y Moda del Futuro S.A. la primera tiene una estructura familiar, no está formalmente constituida, recibe financiamiento de sus familiares y remunera puntualmente a sus empleados ofreciéndoles bonificaciones de las ventas; de la parte operativa se encarga el Sr. Venancio López Juárez mientras que de los diseños su esposa Elvira Alvarez Sosa.
Por otro lado, se encuentra la otra organización formalmente constituida, con capacidad de inversión, oportunidad de expansión e interés de asociarse con Moda Siglo XXI para adquirir sus diseños, promover apertura de mercado, le ofrece también la integración de los empleados del Sr López a su empresa y el crecimiento del mercado de la empresa en un periodo no mayor de 2 años.
Es de verse que, nos encontramos ante una organización que ha visto la oportunidad de asociarse con otra que posee un bien y/o servicio que cumple con sus expectativas de crecimiento y por ende retorno lucrativo, sin embargo nos encontramos con organizaciones cuyas iniciaciones empresariales son diferentes y poseen distintos recursos.
Por lo tanto, se desarrollará el presente caso en función a las leyes y normativas Mexicanas conforme a la legislación estudiada.
RESOLUCIÓN.-
En relación al Caso práctico 1 se presenta la siguiente resolución de preguntas.
1. Hechos jurídicamente relevantes.
Falta de registro formal. El negocio Moda Siglo XXI no tiene registro ni está constituido formalmente, sin embargo al llamarlo poseedor de la pequeña empresa familiar al empresario Venancio López Juárez no indica si aporta sus obligaciones como persona física inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
La financiación proviene de personas naturales. Al no ser una persona moral que pueda ser sujeto a créditos o financiamientos bancarios, sus inversiones provienen de los familiares del empresario, estos son su esposa (Elvira Alvarez Sosa), sus dos hijos adultos profesionales y un yerno.
El diseño y producción de prendas de vestir. Si bien es cierto el empresario es el responsable de la producción y venta de las prendas, es la esposa quien toma las decisiones con regularidad y esencialmente todo lo referente al diseño y las telas de la ropa, lo cual se puede decir que la mente maestra o parte del éxito del negocio es ella con los diseños y el material que emplean, y además del acabado que pueda darle producción. Es por ello, que se puede deducir, que la empresa Moda del Futuro S.A. tiene tal interés en Moda Siglo XXI.
Mercado restringido. Debido a que no está formalmente constituido y no poder acceder a financiamiento bancario, no tiene la ventaja de expandirse o posicionarse en el mercado, tiene limitaciones de crecimiento.
La contratación de los trabajadores. Moda Siglo XXI posee 8 empleados a los cuales cumple con retribuirles el pago respectivo, asimismo entrega algunas bonificaciones por ventas logradas. Al no ser una empresa formalmente constituida no tiene una plantilla registrada, pero se puede presumir también que de ser el señor López una persona física con actividad empresarial puede entonces registrar una nómina.
El interés de adquisición de los diseños y propuesta de asociación. El propietario de la empresa Moda del Futuro S.A., Alejandro Sosa, se presume que ha dado a conocer la intención de adquirir los diseños para comercializarlos de forma independiente, asimismo de la propuesta de asociación para lograr tal adquisición e integrar ambas empresas, pero Moda del Futuro S.A. se quedaría con un margen de ganancia del 60% de acciones y garantizará la integración de los empleados de Moda Siglo XXI, así como también el crecimiento del mercado en un periodo no mayor de 2 años.
2. Problemas jurídicos planteados.
a) Al no estar Moda Siglo XXI constituido e inscrito en el Registro Público de Comercio tendrá problemas para efectuar uniones o asociaciones con otras empresas, pues no es una sociedad constituida o persona moral.
b) Por otro lado, Moda del Futuro S.A. ha decido proponer una asociación para que Moda Siglo XXI ceda los derechos de sus diseños de ropa, ofrece beneficios pero no indica de qué manera se hará la asociación y cuáles son los términos y condiciones de su propuesta.
3. Solución a cada uno de los problemas jurídicos planteados
Con la finalidad de que la propuesta de asociación se cumpla, se plantean las siguientes soluciones:
a) Tal y como se plantea el problema, Moda Siglo XXI deberá constituirse e inscribirse en el Registro Público de Comercio, tener su Registro Federal de Contribuyente y las demás inscripciones o permisos requeridos según la esencia de la sociedad, para que sea objeto de asociarse mediante contrato o fusión de empresas y ejecutar transacciones mercantiles con otras organizaciones.
b) A efectos que la propuesta de Moda del Futuro S.A. pueda ser tomada en cuenta, deberá entregar formalmente tal proposición indicando de qué manera desea la cesión de los derechos por los diseños, como piensa comercializarlos una vez producidos, a que mercados hará la promoción, demostrar porque entregará el 40% de las acciones, bajo qué condiciones integrará a los empleados, cómo garantiza el crecimiento del mercado en 2 años. Esta propuesta formal será la línea base de la negociación hasta que se integren de conformidad.
En la solución a) planteada en el presente numeral, el sr. López deberá optar por constituir la sociedad de la empresa Moda Siglo XXI para que pueda comenzar a realizar operaciones mercantiles, efectuando los siguientes pasos:
1) Solicitar el nombre de la empresa, mediante la tramitación de la Autorización de Uso de Denominación, el mismo que se efectúa de manera gratuita, vía electrónica y expedida en 72 horas, para ello deberá tramitarla con su firma electrónica (e.firma) emitida a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2) Constituir la sociedad, que debe ser determinada que tipo de sociedad será, como no indica cuanto será el promedio de ganancia ofrecida y al ser una actividad y financiamiento familiar, considero que se escoja por ser una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que es una especie de sociedad mercantil reconocida en la Ley General de Sociedad Mercantiles según Articulo 1 del Capítulo I. Se recomienda este tipo de sociedad, ya que los inversores son personas físicas, su trámite es gratuito y en línea, de igual manera podrá acceder a financiamientos, seguro social y beneficios fiscales.
...