PREPAGO DE OBLIGACIONES
Enviado por jons2525 • 3 de Julio de 2015 • Síntesis • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 263 Visitas
Concepto 20131120171241 del 2 de agosto de 2013
Tema: PREPAGO DE OBLIGACIONES
Subtema: Prepago de Obligaciones sin multa
Síntesis: Es posible realizar el prepago de obligaciones en las organizaciones de economía solidaria sin incurrir en penalización
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula consulta que si las organizaciones de economía solidaria bajo nuestra supervisión deben aplicar o no la Ley 1555 de 2012 que dispone que no se debe cobrar multa por pago anticipado de la obligación.
Previo a cualquier pronunciamiento, es necesario manifestar a su Despacho que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República ejercer por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que conforman la economía solidaria, que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado. (Ley 454 de 1998, artículo 34)
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los siguientes objetivos:
• Ejercer el control, la inspección y vigilancia, sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
• Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
• Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
• Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
• Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Sintetizando lo expuesto hasta aquí, tenemos entonces que la Superintendencia de la Economía Solidaria es un órgano eminentemente técnico de supervisión de las organizaciones de la economía solidaria sujetas a su acción; pues el legislador le atribuyó en forma expresa las funciones de inspección, control y vigilancia, en aras de obtener unos fines y unos objetivos.
Ahora bien sobre el tema consultado del pago anticipado de obligaciones sin sanción, es importante manifestar lo siguiente:
Con la expedición de la Ley 1555 del 9 de julio de 2012, se establece que los consumidores financieros podrán "efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago".
Según la citada ley, las entidades crediticias, están en la obligación de brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
La medida aplica para las operaciones de crédito cuyo saldo no supere los 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes", señala la nueva normatividad.
Y agrega que el deudor podrá decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo, o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
Si el deudor posee varios créditos con una misma entidad, que sumados superen el monto indicado anteriormente, sólo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite. La Ley no aplica a los créditos hipotecarios.
Por último, la posibilidad de pago anticipado es para los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de ley en mención, es decir, a partir del 9 de julio de 2012, fecha de su promulgación.
Sin embargo, al no existir claridad si a las organizaciones de economía solidaria, supervisadas por esta Superintendencia, le era aplicable esta norma, se elevó consulta al doctor DAVID MARCELL SALAMANCA ROJAS, Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se manifestara sobre su aplicabilidad, circunstancia que fue resuelta con la expedición de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones., cuyo artículo 189 expresa:
“Artículo 189. Las disposiciones consagradas en el literal g) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, también serán aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.”
Así las cosas, quedó subsanada la duda y las organizaciones de economía solidaria deben aceptar el prepago de las obligaciones sin cobro de sanción a los créditos desembolsados con posterioridad al 26 de diciembre de 2012.
Sin embargo, es de resaltar que la Corte Constitucional en Sentencia C—313 del 23 de mayo de 2013— determinó sobre la posibilidad de efectuar pagos anticipados de créditos financieros en moneda nacional, sin ningún tipo de penalización aplica también a los créditos adquiridos con anterioridad al 9 de julio de 2012, a continuación cito algunos apartes de la sentencia, con fines eminentemente ilustrativos:
“[…]
1.– Norma acusada— parágrafo del artículo 1 de la Ley 1555 de 2012,"Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones"
“Parágrafo 1. La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.”
2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.
3.– Síntesis de los
...