Practica de la Eleccion del Foro de Competencia
Enviado por sananda123 • 1 de Abril de 2020 • Informe • 1.670 Palabras (7 Páginas) • 142 Visitas
Sananda Moreno
2016-5219
MANDATO: ¿Evalúa y explica los escenarios a partir del art. 18 de la ley 544-14 dar ejemplo de cada uno y presentar casos reales en un párrafo, respondiendo las siguientes preguntas: ¿Qué tribunal tendrá competencia?, y ¿si el juicio se conoció completo o parcial?
- Art. 18. Acuerdo de elección de foro. El acuerdo de elección de foro aquél por el cual las partes deciden someter a los tribunales dominicanos ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. [1]
Se entiende por este artículo que, en caso de existir cualquiera controversia entre las partes, estas determinan que el tribunal en el cual se conocerá será el tribunal dominicano, comprendiendo que dichas controversias las partes deben estar de acuerdo y que por tanto debe estar de cierta forma por escrito o debe tener un aval a su favor, no solo se expresa con situaciones que sucedan sino con situaciones que puedan suceder, el articulo presenta que su relación jurídica es contractual o no contractual, peor entiendo que la contractual es la más común en este aspecto, porque el foro de elección puede ser establecido en una cláusula del contrato.
Ejemplo: Juan Perez firma un contrato para jugar baseball profesional con los yankees de new york, dentro del contrato juan se percata que existe una clausula en el contrato que dice lo siguiente: “En caso de Existir cualquier conflicto o controversia entre el jugador profesional y la casa de baseball el tribunal competente para conocer dichos casos serán los tribunales de New York, que conocerán cualquier demanda, conflicto o controversia que pueda existir entre las partes contratantes”, el jugador leyendo las clausulas decide firmar el contrato y se acopla a los términos del mismo.
Caso: Sentencia C- 603/17 Tribunal Supremo del Reino Unido, entre Arcadia Petroleum Limited contra Peter Bosworth, Colin Hurley demanda en reparación de Perjuicio por operaciones fraudulentas e incumplimiento de obligaciones contractuales expresas e implícitas, ambos señores eran de origen británico pero domiciliados en suiza atribuían el art. 5 del convenio de lugano II, en su acápite A. el tribunal de Irlanda procede de declinar su competencia por entender que el tribunal competente acordados por las partes es al domicilio de las partes que en este caso es el suizo, el juicio se conoció de forma parcial.[2]
- Art. 19. Foro general del domicilio del demandado y foros especiales. En materias distintas a las contempladas en el art. 11, y si no mediara sumisión válida a los tribunales dominicanos, de conformidad con el art. 12, los tribunales dominicanos resultaran competentes cuando el demandado tenga su domicilio en la República Dominicana o se repute domiciliado en ella, de acuerdo a cualquiera de los foros establecidos en los arts. 15 y 16.[3]
En virtud de lo expresado en el artículo anterior, se comprende que son materias exclusivas o en su caso foros especiales de los tribunales dominicanos las que tenga un interés de por medio en el país expresada en los art. 11 y 12, no obstante, a esto, se considera competente cuando el demandado tenga su domicilio en RD o en sus defectos se considere el país como su residencia habitual, en este caso expresado en materia de la persona y de la familia (art. 15) y el derecho patrimonial (art. 16).
Ejemplo: Patricia y Ruben duraron dos años de matrimonio cuando tuvieron un hijo, decidieron tenerlo en estados unidos en virtud de que Ruben es ciudadano americano, donde tuvieron una hija Natasha, al cabo de 5 años de matrimonio y con una niña de 3 años, estos deciden separarse, porque lo que patricia decide iniciar una demanda contra Ruben en alimentos en los tribunales dominicano, donde seria competente en virtud del art. 15 numeral 6.
Caso: Tribunal Supremo. Sala Social sede Madrid; STS 562/2019. El sr. Eusebio decide demandar a empresa Raynar en el cual trabajaba como auxiliar de cabina con base en Girona, la empresa hacia cumplimiento de sus obligaciones fiscales y su cotización en la seguridad social en Irlanda, al Sr. Eusebio lo despiden por otorgar certificados falsos a otros trabajadores, se lleva la demanda ante el tribunal español, lo cual el tribunal falla diciendo que es competente para conocer la demanda por el domicilio que posee el aeropuerto es el español, en virtud de lo anterior el juicio se conoce de forma completa. [4]
- Art. 20. Pluralidad de demandados. En caso de pluralidad de demandados, serán competentes los tribunales dominicanos cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en la República Dominicana, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que aconsejen su acumulación.[5]
Cuando existe más de un conflicto en el cual por la estrecha relación que guardan se decide o se ordena fusionar los expedientes y dentro de los demandados existe uno que posee su residencia habitual en territorio dominicano en virtud de esto, son competentes los tribunales dominicanos. Entiendo que las partes deben estar de acuerdo en caso de que se decida conocer el proceso en territorio dominicano.
Ejemplo: Carlos Perez demanda por incumplimiento de contrato a la empresa de transporte CIRSA, SA (empresa argentina), ELITE Transporte (española) y MIPRE Dominicana SE (Dominicano, en la cual debían enviar cierta cantidad de producto hacia estados unidos, los pedidos se retrasaron por temas de mensajería, Carlos decide que la demanda se conozco de forma completa en RD en virtud de que una de las empresas posee domicilio en el país.
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