Proyectos privados EVALUACION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Enviado por Alexis Canchari A • 4 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 118 Visitas
EVALUACION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
NOVIEMBRE 2013
INTRODUCCION
- QUE SON LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
- NORMATIVIDAD LEGAL
- LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
- EVALUACION DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA PCM
- CONCLUSIONES
- RECOMENDACIONES
- QUE SON LAS POLITICAS NACIONALES
El Decreto Supremo N° 027 – 2007 – PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 25 de Marzo del 2007, establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sector Público, con el fin de que se impulse su promoción y se realice su ejecución, adicionadas estas a las políticas sectoriales[1]. En el Art. 1. del mencionado Decreto Supremo, se considera que “Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas”.
Así mismo en el Art. 3. Del mencionado Decreto Supremo, se dispone que mediante Resolución Ministerial cada Sector debe aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia[2].
- NORMATIVIDAD LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Art. 118, que dispone en el inciso 1, que corresponde al Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” y en inciso 3, “Dirigir la política general del Gobierno” y en el inciso 8 “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
DECRETO LEGISLATIVO N° 560, LEY DEL PODER EJECUTIVO, que en su Art. 3. dispone que el Presidente de la República expide decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas. Decretos legislativos que emanan de autorización expresa y facultad delegada del Congreso, y deben sujetarse a la materia y dictarse dentro del término que especifica la ley autoritativa; decretos supremos, que son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros según disponga la Ley. En uno y otro caso son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más ministros, según su naturaleza. Y las resoluciones supremas, que son normas de carácter específico, rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo Sector corresponde.
LA LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACION, LEY 27783, que en su Artículo 26.- de Competencias exclusivas, en su inciso 26.1. dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales.
LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, LEY N° 27867, que dispone en su Art. 45, que “ es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República”.[3] Y que en el mismo dispositivo “… agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,
Que dispone en su Art. VIII. Aplicación de Leyes Generales y Planes Nacionales. “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”
- LAS POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
- POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
MATERIAS DE LAS POLITICAS NACIONALES | SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO |
| PCM |
| MIMP |
| MIMP – DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD |
| MIMP |
| MIMP |
| PCM en coordinación con el MIMP |
| MINISTERIO DE EDUCACION |
| PCM en coordinación con el MIMP |
| MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
| PCM |
| PCM |
| MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL INTERIOR |
- POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PCM
MATERIAS DE LAS POLITICAS NACIONALES | CONTENIDO | SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO |
DE DESCENTRALIZACION (1) |
| PCM – SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION |
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA |
| PCM |
DE POLITICA ANTICORRUPCION |
| PCM |
...