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RECETAS


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Informe  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  317 Visitas

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La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. El termino obligación se aplica a la relación entre deudor y acreedor; desde el punto de vista del deudor se llama deuda, y respecto del acreedor, recibe el nombre de crédito.

Por su objeto las obligaciones se clasifican en:

1) Obligaciones de dar: Consiste en la traslación, enajenación, uso o goce, restitución y pago de una cierta cosa.

2) Obligaciones de hacer: El deudor está obligado a realizar un hecho.

3) Obligaciones de no hacer: El deudor debe abstenerse de realizar un hecho (Art. 2011, 2027 y 2028 del Código Civil).

Las obligaciones pueden estar sujetas a modalidades que son el término y la condición

* Término: Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad o extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. Este puede ser de 2 formas:

1) Suspensivo: Las obligaciones no se hace exigibles sino hasta que se venza el termino. Ejemplo: te pagare cien pesos el día dos de enero del año entrante.

2) Extintivo: Cuando el vencimiento del término da fin a la obligación. Ejemplo: Celebro un contrato de arrendamiento por 1 año, al vencer el plazo; termina el contrato.

Condición: Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende ya sea el nacimiento o la resolución de una obligación, y que produce sus efectos retroactivamente. Las condiciones puedes ser de 2 formas:

1) Suspensiva: Cuando el nacimiento de la obligación depende que se cumpla la condición. Ejemplo: Si logras descubrir la causa del cáncer te daré 100 mil pesos.

2) Resolutoria: Cuando cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.

Obligaciones con pluralidad de objetos. Estas obligaciones son de 2 especies. Obligaciones conjuntivas y Obligaciones alternativas. Las conjuntivas son aquellas que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente. Ejemplo: Un comerciante vende a una persona maíz y frijol, por lo que está obligado a entregar los dos cereales en la cantidad convenida. En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de dos hechos o a una de dos cosas. En estas obligaciones el deudor no puede prestar parte de una cosa y parte de otra. Ejemplo: Una fabrica se compromete a entregar a un comerciante diez kilos de clavos o diez kilos de alambre; está obligada a entregar una cosa u otra, no ambas.

Las obligaciones en que hay pluralidad de deudores o de acreedores pueden ser de dos

clases: Obligaciones mancomunadas y Obligaciones solidarias. En la mancomunidad de deudores o acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente, en tantas

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