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RECUPERCION IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  2.221 Visitas

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Cómo se calcula la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel a declarar en línea 38 del Formulario 29, para contribuyentes y exportadores amparados en la Ley N° 18.502 y Art. 1° y 3° del D.S. del Min. de Hda. N° 311, de 1986?

Respuesta Fecha de Actualización: 27/04/2011

Línea 38: Puede ser utilizada sólo por contribuyentes con derecho al crédito fiscal por adquisición de petróleo diesel, según Art. 7° Ley 18502 y artículos 1° y 3° D.S. 311 de 1986, como por ejemplo un contribuyente agricultor o un Industrial, que NO sea Transportista de Carga.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, que incorpora un componente variable al Impuesto Específico a los Combustibles, el cálculo del monto de este impuesto a recuperar por contribuyentes y exportadores amparados en la Ley N° 18.502 y Art. 1° y 3° del D.S. del Ministerio de Hacienda. N° 311, de 1986, por las operaciones que se realicen en los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2011, deberá efectuarse considerando el monto de los ingresos propios anuales del año calendario anterior (Año calendario 2010) por ventas, servicios u otras actividades de su giro; esto es, si los ingresos del giro fueron inferiores a 60.000 UTM, equivalentes a $2.256.300.000 (UTM a diciembre de 2010 $37.605), según Artículo Segundo Transitorio de la Ley 20.493, deberán efectuar la recuperación sólo por el impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable; luego, si sus ingresos del giro fueron iguales o superiores a dicho monto, recuperará tanto el componente base como el componente variable del impuesto, pudiendo ser este último, positivo, negativo o igual a cero. En estos períodos para determinar los ingresos anuales del año calendario 2010 se considera sólo los ingresos propios del contribuyente, sin sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 20.493, Decreto N° 332 del Ministerio de Hacienda, D.O. 09.04.2011, establece que: “En las facturas que se emitan respecto de las ventas de los combustibles afectados por los impuestos específicos a que se refiere la ley y el presente Reglamento, deberá dejarse constancia expresa y en forma separada del componente base y del componente variable del impuesto que las grava y de la fecha de la operación que se esté facturando”.

A continuación se muestra un ejemplo numérico para efectuar dicho cálculo:

Ejemplo: Contribuyente recibe factura de fecha 31.03.2011, correspondiente a Guía de Despacho emitida el 19.03.2011, por compra de 5.000 litros de petróleo Diesel, equivalentes a 5 m3, con el siguiente detalle:

Base Imponible IVA $ 2.200.668

19% IVA $ 418.127

IEF Componente Base (Fijo) $ 283.455 ((1,5 UTM/m3) * 5 m3)

IEV Componente Variable $ -118.314 ((- 0,6261 UTM/m3) * 5 m3)

=========

TOTAL FACTURA $ 2.783.936

(UTM marzo de 2011=$37.794)

CRÉDITO FISCAL Y LLENADO F. 29 PERÍODO TRIBUTARIO MARZO DE 2011:

Según sea la suma de los ingresos del contribuyente y considerando los datos de la factura, la recuperación del crédito a declararse en línea 38 del formulario 29 quedaría como sigue:

A) Contribuyentes cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 60.000 UTM: Recupera el crédito fiscal considerando el componente base del impuesto.

Línea 38: Código 730: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)

Código 742: Componente Base $ 283.455

Código 743: Componente Variable $ 0

Código 127: Crédito $ 283.455

B) Contribuyentes cuyos ingresos propios anuales del año calendario anterior por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido 60.000 UTM o más. Recupera el crédito fiscal considerando el componente base y el componente variable.

Línea 38: Código 730: 5 (M3 comprados con derecho a crédito)

Código 742: Componente Base $ 283.455

Código 743: Componente Variable $-118.314

Código 127: Crédito $ 165.141

¿Cómo se calcula la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel a declarar en línea 39 del Formulario 29, para transportistas de carga de la Ley 19.764?

Respuesta Fecha de Actualización: 27/04/2011

Línea 39: Puede ser utilizada sólo por contribuyentes con derecho al crédito fiscal por adquisición de petróleo diesel soportado por Transportistas de Carga, Artículo 2° Ley 19.764, declara como sigue:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.493, que incorpora un componente variable al Impuesto Específico a los Combustibles, el cálculo del monto de este impuesto a recuperar por el Transportistas de Carga, por las operaciones que se realicen en los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2011, deberá efectuarse considerando el monto de los ingresos propios anuales

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