Impuesto Especifico Al Combustible
Enviado por daniel.ipchile • 2 de Junio de 2014 • 757 Palabras (4 Páginas) • 389 Visitas
INTRODUCCION
“La ley establece un gravamen para la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel y afecta al productor o importador de ellos. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diésel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diésel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales. “
Servicio de Impuestos Internos
Como se Calcula el Impuesto específico a los combustibles
La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diésel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493)
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, conforme a lo señalado en los siguientes numerales:
a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restará del componente base.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diésel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de Camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto
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