REGLAMENTO INTERNO DE CITYBUS, S.A. DE C.V.
Enviado por danteceh • 21 de Junio de 2017 • Apuntes • 3.667 Palabras (15 Páginas) • 263 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE CITYBUS, S.A. DE C.V.
CITYBUS, S.A. DE C.V. ES UNA EMPRESA ESTABLECIDA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO DE QUERETARO Y CONSIDERANDO:
Que para regular su organización y funcionamiento es necesario que cuente con un Reglamento Interno en el cual se establezcan las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran su estructura de organización y que será de observancia general y obligatoria para todos los trabajadores de Citybus, S.A. de C.V. La prestación del servicio de transporte público urbano a cargo de Citybus, S,A. de C,V. se regulará a través de este Reglamento Interno, por lo cual la empresa exige su estricto
cumplimiento, en la inteligencia que no se podrá aducir su desconocimiento como disculpa y tiene como finalidad buscar en todo momento que los servicios aludidos se den en las mejores condiciones de seguridad, eficiencia, higiene, oportunidad y funcionalidad, para lo cual los trabajadores de Citybus, S.A. de C.V. desempeñarán sus funciones con diligencia y lealtad.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- - El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es de observancia obligatoria para la Empresa El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Citybus, S.A. de C.V. Todas aquellas actividades realizadas por los Trabajadores bajo parámetros de eficiencia, higiene, oportunidad y funcionalidad tendientes a cumplir con estas Reglas y demás ordenamientos aplicables para la eficiente y segura operación del transporte público urbano a cargo de Citybus, S,A. de C,V. contemplan La Seguridad como el elemento más importante en el desarrollo de las labores.
Artículo 2.- Alerta y Atento
Los Trabajadores deberán estar alertas y atentos en estricto apego a éste reglamento para evitar malos entendimiento, accidentes o lesiones en el desempeño de sus labores.
Artículo 3.- Accidentes, Lesiones y Defectos
Los Trabajadores deberán reportar a su superior inmediato -por el primer medio de comunicación disponible-, cualquier tipo de accidente, ya fuere personal o de terceros o cualesquiera otra condición que pueda afectar la operación segura y eficaz de nuestras unidades de transporte.
Artículo 4.- Condición de Unidades de Transporte, Equipos y Herramientas
Los operadores tienen la obligación -al inicio de labores-, de verificar el estado y condiciones generales de su camión, entre ellas niveles de agua, aceite de motor, llantas, frenos, documentación, placas, golpes notorios, y no podrán utilizarlos hasta en tanto sean seguras o utilizables. Deberán hacer del conocimiento de su Jefe de Operaciones las condiciones de la unidad a su cargo.
Artículo 5.- Lesiones Personales y Accidentes
En caso de accidente, los Operadores tienen la obligación de prestar auxilio, socorrer y hacer todo lo que éste a su alcance para asistir a los pasajeros y terceros.
Artículo 6.- Inspección del Equipo
En caso de ocurrir un accidente, los Operadores deben llamar al No. Telefónico detallado en la póliza de Seguro que deben traer a bordo de la unidad y esperar la llegada del ajustador correspondiente, quien tomará el caso y las medidas correspondientes.
Artículo 7.- REGLAS DE SEGURIDAD
Para su seguridad, los Operadores deberán contar, conocer y cumplir con estas Reglas, en caso contrario incurrirán en responsabilidad. En caso de duda sobre la correcta interpretación y cumplimiento de estas reglas, regulaciones o instrucciones los Operadores deberán consultar a su Jefe de Operaciones para que éste se las aclare.
Antes de iniciar su jornada de Trabajo, los Operadores y todo aquel que por sus funciones así lo requiera, deberá consultar con el Jefe de Operaciones las actividades que le serán encomendadas.
Artículo 8.- Cumplir Reglas y Reportar Violaciones
Los Operadores tienen la obligación de observar, cumplir y hacer cumplir las Reglas previstas en el presente Reglamento Interno y/o cualquier otro ordenamiento. Igualmente deberán reportar inmediatamente al Jefe de Operaciones u otro Superior Jerárquico cualquier violación, condición peligrosa o práctica insegura que pueda amenazar la seguridad del camión, de los pasajeros, de sus compañeros o de terceros, así como de cualquier mala conducta o negligencia que pueda afectar los intereses de Citybus, S.A. de C.V.
Artículo 9.- Drogas y Alcohol
Está estrictamente prohibido a los Operadores la posesión, consumo o venta de bebidas embriagantes, estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias prohibidas por las Leyes Generales de Salud, sea cual fuere su presentación o forma, que por su naturaleza pueda afectar adversamente el desempeño de sus labores, se encuentran estrictamente prohibidas ya sea antes, durante o después de su jornada laboral o en las instalaciones de Citybus, S.A. de C.V.. Caso contrario el Operador incurrirá en responsabilidad, sin perjuicio a la empresa de las sanciones a que hubiere lugar. Lo anterior no aplicará a los medicamentos que justificadamente hubieran sido prescritos por un médico, mientras que estos no afecten al Operador en el desempeño de sus funciones. En todos los casos el Operador notificará el consumo de estos medicamentos.
Los Operadores deberán someterse al examen médico que les sea requerido por Citybus, S.A. de C.V. o por alguna otra autoridad en la fecha y hora que la empresa lo considere adecuado. En caso de que el resultado del examen médico no resulte favorable, no podrán desempeñar su jornada laboral. Lo anterior independientemente de la responsabilidad en que incurran en caso que se identifique el consumo de alcohol o de alguna substancia prohibida.
Artículo 10.- Conducta
Durante el desempeño de su jornada laboral, los Operadores no deberán ser:
• Descuidados de la seguridad de ellos mismos y de otros;
• Negligentes.
• Insubordinados.
• Deshonesto.
• Inmorales.
• Pendencieros y
• Descorteses.
Artículo 11.- Altercados y apariencia
En todo momento los Operadores deberán conducirse en forma correcta y respetuosa tanto con sus superiores como con sus compañeros de trabajo, evitando cualquier tipo de conflictos y deberán siempre presentarse a trabajar limpios y pulcros y vistiendo el uniforme prescrito-en su caso-, cuando así se requiera.
Artículo 12.- Comportamiento
...