REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS DE DANZA Y MUSICA
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REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS DE DANZA Y MUSICA
COOPERATIVA DE MAESTROS
COOPEMTOL.
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Maestros y Empleados de la Educación del Tolima “COOPEMTOL”, en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 98 en sus numerales ,
CONSIDERANDO
a. Que por la Asamblea general ordinaria y por delegados, según acta del 19 de Marzo de 1999 aprobó la creación de las escuelas de danza y música.
b. Que es deber del consejo de administración dictar normas reglamentarias para el buen funcionamiento que presta a sus asociados.
CAPITULO I
DE LA DEFINICIÓN DOMICILIO CONFORMACION Y DURACON
Artículo 1. Definición: La escuela de formación de danza y música es un organismo interno, recreativo y pedagógico de carácter extraescolar que tiene como finalidad el aprendizaje, orientación y práctica de la música y la danza, con el fin de desarrollar actividades motrices, afectivas y recreativas.
El objetivo principal es integrar a los niños y las niñas de los estratos 0,1, 2 y 3 que se encuentren entre los 4 y 12 años para que se integren y participen de estas actividades lúdicas, logrando fortalecer su educación integral y formación física.
Artículo 2. Domicilio: Las escuelas de formación de danza y música funcionarán en cada uno de los municipios que lo soliciten, llenando los requisitos que la empresa exija y que sea aprobada por el Comité de Educación y capacitación con el aval de la mesa directiva. Esta escuela deberá funcionar en la cabecera municipal, preferiblemente.
Artículo 3. Requisitos para la aprobación y funcionamiento de la escuela de danza y música:
1) Solicitud escrita del coordinador municipal presentando los nombres de los instructores.
2) Relación de los niños y las niñas que conforman las escuelas. 15 parejas como mínimo, anexando fotocopia del carné si es beneficiario o fotocopia de la EPS para demostrar el estrato a que pertenece.
3) Presentar la hoja de vida de los instructores o actualizarlas si ya había tenido contrato con la empresa cooperativa.
4) Relación de los sitios donde se realizarán las prácticas recreativas de danza y música.
5) Presentar el inventario de los trajes y elementos musicales que se tienen en el municipio.
Artículo 4. Duración: El coordinador municipal solicitará la aprobación de la apertura las escuelas de danza y música según fechas preestablecidas para cada periodo. La duración del contrato tendrá vigencia desde el momento de la firma hasta el día 30 de octubre del respectivo año.
PARAGRAFO: El contrato y el funcionamiento de las escuelas de danza y música se podrá suspender por las siguientes causas:
ж Número insuficiente de participantes.
ж Incumplimiento de los objetivos de formación de las escuelas.
ж Por informes del coordinador sobre el no desarrollo del proyecto, falta de interés de los instructores y apatía de asociados y beneficiarios.
ж Por determinación del comité de Educación y Capacitación, consejo de Administración ante la junta de vigilancia o Gerencia general de la empresa.
Capitulo II
DEL INSTRUCTOR
Artículo 5. Requisitos:
a. Los instructores deberán ser personas idóneas, basadas en la actividad pedagógica, danza, música, lúdica y de excelentes principios éticos, morales y gran sentido de pertenencia por los principios y filosofía de la empresa cooperativa.
b. Presentar al comité de Educación y Capacitación para su estudio la hoja de vida con los soportes exigidos.
c. Aval por escrito del coordinador municipal o delegado si no existe coordinador.
Artículo 6. Estudiado y aprobado el nombre del instructor por el comité de Educación y Capacitación y aceptación de la gerencia se firma el contrato en la secretaría del Consejo de Administración.
PARAGRAFO: El contrato se firmará por 32 horas mensuales.
Artículo 7. Cobro: Para el cobro de sus honorarios los instructores deberán mensualmente presentar la siguiente documentación:
ж Informe de las actividades realizados teniendo en cuenta el plan de trabajo presentado a la empresa previamente.
ж La asistencia de participantes con el visto bueno del coordinador municipal o delegado designado por la empresa cooperativa.
ж Cuenta de cobro.
ж Certificación de pago de seguridad social.
ж Formulario RUT diligenciado.
PARAGRAFO: El valor de cada hora laborada será el establecido por la empresa y la presentación de la documentación ante la secretaría del Consejo de Administración en las fechas establecidas por la empresa.
Artículo 8. Seguimiento: lo realizarán el coordinador municipal, delegado, Junta de Vigilancia y comité de Educación y Capacitación.
Artículo 9. Funciones del instructor:
• Cumplimiento del contrato firmado con la empresa.
• Demostrar excelentes relaciones interpersonales con el coordinador municipal, asociados,
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