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REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  20.933 Palabras (84 Páginas)  •  310 Visitas

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AGRUPACION RESIDENCIAL VILLA ZULIA 2 PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADA EN LA CARRERA 11 A NUMERO 11 B 62 SUR DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

El objeto de este Reglamento de Propiedad Horizontal es:

Regular los derechos y obligaciones específicos de los copropietarios de la agrupación, de acuerdo con el Régimen de Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001.

Regular la forma especial de dominio denominada Propiedad Horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en el inmueble, así como la función social de la propiedad.

Someter la totalidad del inmueble, los bienes privados que lo conforman y los bienes de uso común, consagrando los derechos y prescribiendo las obligaciones de los propietarios actuales y futuros y, en lo pertinente, de los tenedores a cualquier título, y establecer las normas sobre expensas comunes y las relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de administración de la agrupación.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY

Son principios orientadores de la Ley 675 de 2001:

FUNCION SOCIAL Y ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD

Este Reglamento está orientado a respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, se encuentra ajustado a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

CONVIVENCIA PACIFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL

Este Reglamento propende por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA

El presente Reglamento está inspirado para que en las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como en las de los propietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley, prevalezca el respeto de la dignidad humana.

LIBRE INICIATIVA EMPRESARIAL

Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, este Reglamento de Propiedad Horizontal así como los integrantes de los órganos de administración que se creen, respetarán el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, atenderán el debido proceso, el derecho de la defensa, contradicción o impugnación.

DEFINICIONES

REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o agrupación, construido o por construirse.

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o agrupación sometido al régimen de propiedad horizontal.

EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL

Inmueble cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o agrupación sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

BIENES COMUNES

Partes de la agrupación sometida al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

BIENES COMUNES ESENCIALES

Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad de la agrupación, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

EXPENSAS COMUNES NECESARIAS

Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la agrupación. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de la agrupación sometida al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes de la agrupación, sin perjuicio de los que se determinen por módulos de contribución, en edificio o conjuntos de uso comercial mixto.

PROPIETARIO INICIAL

Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.

AREA PRIVADA CONSTRUIDA

Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

AREA PRIVADA LIBRE

Extensión superficiaria privada parcialmente cubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.

DE LA PERSONA JURIDICA

El Reglamento de Propiedad Horizontal deberá ser elevado a escritura pública, la cual, una vez registrada da origen a una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, que se denominará AGRUPACION RESIDENCIAL VILLA ZULIA 2 PROPIEDAD HORIZONTAL con domicilio en la carrera 11 A número 11 B 62 Sur del Municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, y tiene la calidad de no contribuyente de impuestos de ninguna naturaleza.

La destinación de algunos bienes comunes no esenciales que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad

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