REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Enviado por demarquitec2000 • 30 de Agosto de 2016 • Trabajo • 13.204 Palabras (53 Páginas) • 247 Visitas
MINUTA DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
MATRICULA INMOBILIARIA: No. 303-75809
CÓDIGO CATASTRAL: 01-05-0039-0052-000
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas
En la cabecera del Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, República de Colombia a los treinta (23) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016), ante mí ________________________, Notario _____________ de Barrancabermeja, Compareció: MARIO HUMBERTO VELASQUEZ MORENO, Varón mayor de edad, vecino de este municipio, identificada con la cédula de ciudadanía número 91.430.750 expedida en Barrancabermeja, de estado civil casado quien actúa en nombre de propio y afirma:
PRIMERO: Que es voluntad suya, someter al Régimen de Propiedad Horizontal, EDIFICIO VELASQUEZ, el cual construyó con sus propias expensas. SEGUNDO: Que con el objeto de someter al RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, la propiedad EDIF. VELASQUEZ Propiedad Horizontal anexa para su respectivo protocolo los siguientes documentos:
- Reglamento de Propiedad Horizontal del EDIF. VELASQUEZ
- Memoria descriptiva.
III. Planos aprobados por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja, de PLANOS DE CONSTRUCCIÓN número 070-12 expedida por el Arquitecto Carlos Alberto Larios
TERCERO: Que el reglamento de propiedad EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal queda sometido bajo las siguientes estipulaciones: El presente es el reglamento de copropiedad del EDIFICIO VELASQUEZ - Propiedad Horizontal, del Municipio de Barrancabermeja. De conformidad con lo previsto para edificaciones en las cuales se establezca el régimen de propiedad horizontal de que trata la ley 675 del 2001 y demás decretos reglamentarios.
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
CAPITULO I: OBJETO Y ALCANCE. ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de este Reglamento es el de someter los inmuebles que conforman EDIFICIO VELASQUEZ, al Régimen de la Propiedad Horizontal previsto en la ley 675 del 2001. Para tal efecto determina la totalidad del inmueble, los bienes privados que lo conforman y los bienes de uso común; consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios actuales y futuros y en lo pertinente, de los tenedores a cualquier título, establece las normas sobre expensas comunes y las relativas a la constitución y funcionamiento de los órganos de administración del inmueble. Artículo 2o. EFECTOS. Las disposiciones de éste Reglamento, del cual hacen parte integrante los planos y la Memoria Descriptiva, tienen fuerza obligatoria para el propietario actual del inmueble y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los bienes de domino privado en que aquél se divide, y en lo pertinente para todas las personas que a cualquier título usen o gocen cualquiera de dichos bienes privados. En consecuencia toda operación que implique traspaso o enajenación de bienes de dominio privado o constitución de cualquier derecho real, así como en la cesión de uso o goce de éstos a cualquier título, se entenderán incorporadas las disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO II PROPIETARIOS Y TÍTULOS. Artículo 3o. PROPIETARIOS. El Actual propietario inscrito del inmueble que conforma EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal – es: MARIO HUMBERTO VELASQUEZ MORENO. Artículo 4o. TÍTULOS: los exponentes adquirieron el inmueble que conforman EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal así: 1. Por escritura de compraventa No 2205, Notaría Segunda de Barrancabermeja . La construcción por haberla levantado a sus expensas, con aprobación formal de la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.
CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE. Artículo 5. LOCALIZACIÓN Y LINDEROS DEL EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal, objeto de este reglamento, esta localizado en la Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas, del municipio de Barrancabermeja, y sus linderos son los siguientes: POR EL NORORIENTE, En Longitud de ocho punto diez metros (8,10 m.) con la cancha de futbol del barrio las granjas de la Ciudad. POR EL SUROCCIDENTE, En Longitud de Siete punto treinta metros (7,30 m.) con la actual transversal 45 de la ciudad POR EL SURORIENTE, En Longitud de veintidós punto noventa y cuatro metros (22.94 m.) con Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-38 B. Las Granjas. POR EL NOROCCIDENTE, En Longitud de veintidós punto noventa y cuatro metros (22.94 m.) con Predio ubicado sobre la Transversal 45 # D62-16 B. Las Granjas.; se distingue el predio con número de código catastral 01-05-0039-0052-000 y matricula inmobiliaria número 303-75809. ARTÍCULO 6. DESCRIPCIÓN EDIFICIO VELASQUEZ Propiedad Horizontal. Comprendiendo en tal concepto a lo largo de este estatuto, el lote de terreno y a la edificación en él levantada, ubicado en la Transversal 45 # D62-26 B. Las Granjas, del municipio de Barrancabermeja, la que se compone así: PRIMER PISO: Se encuentra en el primer piso: Apartamento 201: con acceso por la Transversal 45, presenta escalera de acceso al segundo piso del apartamento 201. Apartamento 202: con acceso por la Transversal 45, presenta escalera de acceso al segundo piso del apartamento 202. Local: con acceso por la Transversal 45, presenta local – garaje, zona de servicio, baño, depósito y patio. SEGUNDO PISO: Se encuentra en el segundo piso Apartamento 201: sala, comedor, cocina, patio de labores, estudio, sala de tv, dos habitaciones, un baño y balcón del apartamento 201. Apartamento 202: sala, comedor, cocina, patio de labores, estudio, sala de tv, dos habitaciones, un baño y balcón del apartamento 202. ARTÍCULO 7. CLASES DE BIENES. El edificio objeto de este Reglamento ha sido diseñado y construido para someterlo al Régimen de Propiedad Horizontal, de tal manera que sus propietarios serán dueños exclusivos de sus Unidades Privadas y participes en la copropiedad de los bienes de dominio común, en las proporciones que se establecen en el presente Reglamento. En consecuencia, cada propietario será dueño exclusivo de su Unidad de dominio y comunero en los bienes afectados al dominio común.
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