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Sociedades Anonimas


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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Antecedentes

"La constitución de una sociedad anónima establece la responsabilidad legal de la organización por separado, y limita la de los integrantes o agentes individuales. Durante un tiempo se condenó la responsabilidad limitada considerándola una trasgresión de la responsabilidad individual; pero este nuevo artificio era útil a muchos, y las objeciones basadas en el concepto de obligación pronto fueron superadas."2

Junta General de Accionistas

Artículo principal: Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por si mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados

Administradores de la sociedad

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos.

En genera los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador único

Varios administradores solidarios

Dos administradores conjuntos

Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.

Administrador Socioeconómico

Formación y constitución de la sociedad anónima

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")

Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones

La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.

Denominación

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas; el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido

Denominaciones por país

En casi todos los países de habla hispana y portuguesa: "Sociedad Anónima" (o "S.A."), con variaciones locales.

En Argentina: "Sociedad Anónima" o S.A.

En Alemania, Austria y Suiza: "Aktiengesellschaft" o AG

En Bélgica: "Naamloze Vennootschap" o N.V. / "Société anonyme" o SA

En Bulgaria: Акционерно дружество, o АД

En Chile: "Sociedad Anónima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).

En China: "责任公司" o Co. Ltd., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Anónima Abierta (无限责任公司), y Sociedad Anónima Cerrada (有限责任公司).

En Colombia: "Sociedad Anónima" o S.A.S. (sociedad anónima simple)

En Dinamarca: Aktieselskab, o A/S

En Eslovaquia: akciová spoločnosť (a.s.)

En España: "Sociedad Anónima" o S.A.

En Estados Unidos: Corporation, abreviada la mayor parte de las veces Inc. (de Incorporated).

En Estonia: "Aktsiaselts" o AS

En Finlandia: "Osakeyhtiö" o Oy

En Francia y Luxemburgo: "Société anonyme" o SA

En Guatemala: "Sociedad Anónima" cuya abreviatura puede ser S.A.

En Hungría existen dos tipos de sociedades anónimas: "Zártkörűen működő részvénytársaság" o Zrt. (Sociedad anónima cerrada) y la "Nyilvánosan működő részvénytársaság" o Nyrt. (Sociedad anónima pública).

En Italia: "Società per azioni" o "Società a responsabilità limitata".

En Japón: "株式会社" (kabushikigaisha)

En México: "Sociedad Anónima" o S.A., siendo la más común la S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable)

En los Países Bajos: "Naamloze Vennootschap" o N.V.

En Paraguay: "Sociedad Anónima" o S.A.

En Perú: "Sociedad Anónima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). y la Sociedad Anónima Ordinaria o Tradicional

En Polonia: "Spółka Akcyjna" o S.A.

En el Reino Unido e Irlanda: "Public limited company" o plc

En la República Checa: "Akciová společnost" o a.s.

En República Dominicana:

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