ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Subsistema De Tesoreria


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  900 Visitas

Página 1 de 8

TESORERIA

● El subsistema de Tesorería:

→ Conjunto de normas

→ Procedimientos

→ Conjunto de órganos

Órgano Rector es la Tesorería General de la Provincia

Coordina el funcionamiento de las demás Tesorerías del Sector Público Provincia.

Funciones de la Tesorería:

1. Centraliza y registra diariamente el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores, y el orden de los egresos.

2. Debe establecer un sistema que garantice el cumplimiento de normas para el desembolso de fondos.

3. Planear el financiamiento hacia los sectores públicos y privados.

4. Abonar los órdenes de pago provenientes de la Contaduría General de la Provincia, con previa fijación de presupuesto de caja y autorizaciones del Tesorero General.

5. El Poder Ejecutivo Provincial contiene fondos de operaciones de créditos autorizados que la tesorería puede resolver utilizarlos según los estados de situación financiera.

6. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial.

7. Una vez sancionado la ley presupuestaria de cada ejercicio, la tesorería elaborara el presupuesto de caja, para luego elevarlo al Poder Ejecutivo y al Ministro de Economía, e informara mensualmente sobre su ejecución.

8. Registrar los créditos a favor de los acreedores del Estado.

9. Recibir documentación para su pago, dar entrada en Caja el dinero o valores con autorización e intervención por parte de la Contaduría General de la Provincia.

10. Confeccionar o remitir a la Contaduría General de la Provincia el Balance de Movimientos de fondos, títulos y valores.

11. Interviene en la emisión de Letras de Tesorería (Bonos-Deuda Pública) u otros documentos de efecto cancelatorio; el pago se realiza por la Tesorería General de la Provincia.

12. Registro de Poderes, Contratos de Sociedad, Cesiones y Prendas y Embargos.

13. Conciliación de sus cuentas bancarias.

14. Pedir información (Estado de existencia de fondos exigibles) a los órganos y entidades del Sector Público Provincial.

15. Dictar normas: ● remisión de información de pagos.

● Documentación de pagos

● Plazos de pagos.

16. Estas normas rigen a la Administración Central de los Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas.

17. Informar al Ministerio de Economía con quince días de anticipación sobre las dificultades para cumplir con las obligaciones del tesorero.

18. Elaborar el presupuesto conjuntamente con la Dirección Provincial de Presupuesto.

19. Operar sobre los excedentes para las Inversiones temporales.

20. Custodiar títulos y valores de propiedad de la Administración Pública Provincial o de terceros que estuvieran a su cargo.

21. Centraliza y distribuye recursos en las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial para que éstos efectúen el pago.

22. Coordina y supervisa las unidades de Tesorería dictando las normas y procedimientos pertinentes.

Art. 70

Se establecen condiciones para el cargo de:

● Tesorero / Subtesorero General de la Provincia:

Titulo Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas

Experiencia en el área financiera de control público o privado

No podrán ser designados quienes estén inhibidos por deuda judicial exigible, por delito doloso, o inhabilitados para el ejercicio profesional en sede penal.

El subtesorero reemplazara en los casos de ausencia al tesorero compartiendo las tareas de despacho y de la dirección administrativa.

● Secretario General:

Título de graduado en Ciencias Económicas con 10 años de servicio en la Administración Publica y 5 años de antigüedad en el título.

Art. 71

Dentro de cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial existe una Tesorería Central que tiene funciones:

► Centralizar la recaudación de las distintas cajas de su ámbito.

► Recibir los fondos puestos a disposición de la misma.

► Cumplir con los pagos que autorice el órgano competente.

Art. 72.

El Tesorero General de la Provincia y los tesoreros de las tesorerías centrales serán responsables del exacto cumplimiento de las funciones y no podrán disponer salidas de fondos, títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General de la Provincia.

Art. 73

Todos los fondos deben de ser depositados en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo excepciones en donde no haya sucursales de ese tipo; con previa autorización del Ministro de Economía.

Art. 74

La Tesorería General instituirá un sistema de cuenta única y de disposición de fondos unificados. Además establecerá el diseño de administración operativa y la habilitación de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación.

Art 75.

Los pagos de la Tesorería General y las Tesorerías Centrales no podrán serlo en dinero efectivo ni en cheques al portador, sino por interdepósitos y cheques a la orden.

Previamente la Tesorería debe calcular y liquidar las retenciones de impuestos nacionales y provinciales conjuntamente con el régimen de la seguridad social que corresponda en cada caso.

Las normas de excepción a esta prohibición de realización de pagos en efectivo y cheques al portador se encuentran en manos del Ministro de Economía.

Art. 76

La Tesorería General podrá emitir, en el caso de quedarse sin disponibilidad de caja, letras del Tesoro (bonos) hasta el monto establecido en la ley presupuestaria del ejercicio financiero.

Estas Letras podrán ser negociadas y cotizadas, previa autorización del Ministro, en mercados locales o internacionales, y ser liquidadas o registradas en el Banco Central de la República Argentina, Banco de La Provincia o de otro que se designe.

Estas Letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso se transformaran en Deuda Pública.

Art. 77

Las entidades descentralizadas podrán tomar préstamos temporarios en el caso que tengan un déficit de caja con previa conformidad de la Tesorería General, siempre que se cancelen durante el mismo ejercicio financiero.

Art.78

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y las entidades descentralizadas podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas. Serán entregados por la Tesorería en carácter de anticipo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com