Directiva De Tesoreria
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DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2006-EF/77.15
Lima, 1º de Febrero de 2006.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer condiciones y plazos para un adecuado cierre de operaciones de tesorería del Año Fiscal 2005, así como regular de manera expresa los aspectos de procedimiento y normatividad para el desarrollo de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería en lo correspondiente al Año Fiscal 2006 para su aplicación por parte de todos los Gobiernos Locales a nivel nacional;
Que, continuando con el proceso de modernización de la Administración Financiera de Sector Público que se viene aplicando a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el marco del ordenamiento técnico legal vigente para la administración presupuestal y financiera, se ha previsto incorporar a un segundo grupo de Municipalidades al uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de los Gobiernos Locales (SIAF-GL), para efectos del registro, transmisión y obtención de la información relacionada con la ejecución de ingresos y gastos y demás operaciones del Sistema Nacional de Tesorería.
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébase la Directiva N° 002-2006-EF/77.15, “Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2006”, la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese.
DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006
DIRECTIVA Nº 002-2006-EF/77.15
1. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para un adecuado cierre de operaciones de tesorería del Año Fiscal 2005, así como establecer los aspectos técnico normativos relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería correspondientes al Año Fiscal 2006.
2. BASE LEGAL
2.1 Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.3 Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
2.4 Decreto de Urgencia Nº 002-2006
2.5 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.6 Ley Nº 27783, Artículo 10, párrafo 10.3, Ley de Bases de la Descentralización.
2.7 Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.8 Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.9 Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público.
3. ALCANCE
Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Directiva, los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales: Municipalidades Provinciales y Distritales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL CIERRE DE OPERACIONES DEL AÑO FISCAL 2005
CAPITULO ÚNICO
AUTORIZACIONES DE PAGO, DEVOLUCIONES DE SALDOS Y CONCILIACIONES
Artículo 1º- Del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2005
1.1 El pago del Gasto Devengado debidamente formalizado al 31 de diciembre de 2005, de todas las fuentes de financiamiento, se atiende hasta el 31 de marzo de 2006 a través de la cuenta bancaria correspondiente, siempre y cuando se encuentre procesado a dicha fecha, en estado “V”, en el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público-Módulo de Gobiernos Locales (SIAF-GL).
1.2 Lo señalado en el numeral precedente es aplicable inclusive para la atención del Gasto Devengado con cargo a los fondos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales”, transferidos por la DNTP a las Municipalidades durante el período enero a mayo del Año Fiscal 2005, para cuyo efecto es indispensable que dicha ejecución esté registrada en el SIAF-GL, con afectación del respectivo Calendario de Compromisos, utilizando el Tipo de Recurso “0” de la indicada fuente de financiamiento.
1.3 Las Autorizaciones de Pago para la atención del Gasto Devengado con cargo a la ex - fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” se aprueban de acuerdo con la Mejor Fecha registrada en el SIAF-GL por la respectiva Municipalidad.
1.4 Lo dispuesto en el presente artículo también es aplicable para la atención del Gasto Devengado al 31 de diciembre de 2005 de las Municipalidades “Encargadas”, en lo pertinente.
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Artículo 2º.- Liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y los Encargos entregados a personal de la institución en el 2005
2.1 El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2005 se devuelve hasta el 7 de febrero del 2006 mediante Papeleta de Depósitos (T-6), bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, utilizándose el procedimiento establecido para su abono a la cuenta correspondiente a través del SIAF-GL.
2.2 El plazo indicado en el párrafo anterior también se aplica para la devolución del saldo del Fondo Fijo para Caja Chica 2005 que se deposita en la cuenta de la fuente de financiamiento correspondiente, procediéndose a su registro en el SIAF-GL.
2.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los montos de los encargos entregados a personal de la institución no utilizados al 31 de diciembre de 2005, según la correspondiente fuente de financiamiento.
2.4 El registro en el SIAF-GL de la liquidación de los fondos y encargos a que se refiere el presente artículo se efectúa hasta el 7 de febrero del 2006.
Artículo 3°.- Conciliación 2005 con la DNTP
La Conciliación con la DNTP referida a los fondos transferidos por la DNTP a cada Municipalidad durante el Año Fiscal 2005, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” se realiza conforme al procedimiento siguiente:
a. La DNTP pone a disposición de las Municipalidades Provinciales y Distritales un resumen de dichas transferencias a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
b. Las Municipalidades verifican la información mencionada en el punto precedente y, de ser conforme, remiten a la Dirección
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