TALLER SOBRE RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO
Enviado por rvivas123 • 20 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.052 Palabras (5 Páginas) • 423 Visitas
TALLER SOBRE RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO
1. Considera que de de los autos proferidos en primera instancia por los jueces y Tribunales, los únicos apelables son los previstos en el artículo 243 del CPACA?
2. ¿Es apelable el auto que decide las excepciones (artículo 180 numeral 6 inciso final del CPACA) pese a que no está contemplado en el artículo 243 del CPACA?
3. El artículo 243 del CPACA dispone que es apelable el auto que decrete la medida cautelar (numeral 2º), declara las nulidades (numeral 6º); o, niega una prueba (numeral 9º). ¿Lo anterior implica que no es apelable la decisión que niega la medida cautelar, niega la solicitud de nulidad o la que decreta un medio de prueba?
4. El artículo 125 del CPACA prevé que en primera instancia las decisiones a que se contraen los numerales 1 a 4 del artículo 243 del CPACA serán proferidas por la Sala. ¿Si en la audiencia inicial (en los eventos previstos por el artículo 180, numerales 6, -excepción que ponga fin al proceso-, y 9 del CPACA – decisión sobre medidas cautelares) se profiere por el magistrado ponente, en primera o en única instancia, qué recursos serían procedentes contra estas decisiones?
5. ¿Cuando el numeral 1 del artículo 244 del CPACA precisa que frente al recurso de apelación presentado en audiencia el juez decidirá “si (…) lo niega” implica que el a quo puede estudiar de fondo el recurso de apelación o ello significa, simplemente, que está facultado para no concederlo?
6. El artículo 180, numeral 6, del CPACA dice que es apelable el auto que decide las excepciones, sin distinguir si se pone fin al proceso o no. ¿Si la excepción que prospera no pone fin al proceso, tal decisión será apelable o suplicable? ¿En qué efecto concedería uno u otro recurso?
7. El auto que decreta la medida cautelar se profiere por la Sala como regla general (artículos 125 y 243, numeral 2, CPACA) o de ponente si se dicta en audiencia (artículo 180, numeral 9, CPACA) o si se trata de la petición hecha con la demanda (art. 233 CPACA). El artículo 236 del CPACA dice que el auto que decreta una medida cautelar es apelable o suplicable, según el caso, y, agrega, “…los recursos se concederán en el efecto devolutivo”. ¿Tal efecto también es aplicable al recurso de súplica?
8. El artículo 243 numeral 7 del CPACA e inciso final, dicen que el auto que niega la intervención de terceros es apelable en el efecto devolutivo. Por su parte, el artículo 226 del CPACA, que regula la impugnación en relación con las decisiones de intervención de terceros, prevé que el que acepta dicha intervención es apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. ¿Qué norma aplica, el 243, numeral 7, e inciso final, o el 226? ¿Son apelables tanto el auto que niega como el que acepta la intervención de terceros? ¿En qué efecto concedería los recursos?
9. El artículo 226, que se refiere a la intervención de terceros, dice que contra el auto que la resuelva procede el recurso de apelación si el trámite es de primera instancia. La misma norma, en relación con los procesos de única instancia, dice que procede el recurso de reposición
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