Tipos de Control
Enviado por Claverer • 2 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 324 Visitas
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Ley 24156
-Órgano de control Externo AGN:
Auditoria General de la Nación, (depende del Congreso de la Nación) posee personería jurídica propia e independencia funcional y financiera (órgano rector Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas conformada por 6 Senadores y 6 Diputados)
-Órgano de control Interno SIGEN:
Sindicatura General de la Nación, (depende directamente del Presidente de la Nación) posee personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera (órgano rector AGN)
-Constitución Provincial – Ley 4159
-Órgano de control Externo: Tribunal de Cuentas
-Órgano de control Interno: Contaduría, Tesorería General y Fiscalía de Estado
-Objetivo tare fundamental del Control es: Prevenir, corregir irregularidades y hacer cesar.
-Tipos de Control:
Control previo (Control interno)
Control concomitante (Control en tiempo real)
Control posterior (Control externo)
-Clasificación:
Control de juricidad (que el Estado sus Funcionarios actúen en el marco de la Ley)
Control Técnico (obra publica – Servicios públicos)
Control Contable (documental)
Control de Gestión
-El tribunal de cuentas esta conformado por:
Sala 1 (Sector Público Provincial)- Juicios de cuentas o Juicio administrativo de responsabilidad.
Sala 2 (Sector Público Municipal)- Juicios de cuentas o Juicio administrativo de responsabilidad
-Para que haya Juicio de cuenta (Cap.11) tiene que haber problema con la rendición de cuenta, si pese a los plazos no justifico el faltante ($), el TC manda a la Fiscalía de Estado para que inicie el juicio de cuentas, para que el responsable devuelva el dinero. El juicio de cuentas se presume que nace de una rendición de cuentas.
-El Juicio administrativo de responsabilidad (Cap.12), no siempre se juzga al responsable sino al que por acción u omisión ocasione un daño al erario publico. No necesariamente surge de la rendición de cuentas sino que puede surgir de los procedimientos administrativos.
-Función Jurisdiccional no se puede cumplir si no hay rendición de cuentas (no se puede aprobar, desaprobar o iniciar juicio de cuentas) lo que no quiere decir que no se pueda realizar control y auditoria.
El concepto de Jurisdicción: responde a la facultad de declarar el derecho en caso de contienda. Se aplican las normas generales a los casos particulares, se declara el derecho en el caso controvertido. La Jurisdicción del Tribunal de Cuentas es aquella actividad o función de la propia Administración Pública, que tiene por objeto dirimir los conflictos de intereses que pueden surgir entre la administración activa y sus órganos, agentes públicos y cuentadantes, quienes deben rendir cuentas de sus actos.
Las atribuciones jurisdiccionales de los Tribunales de Cuentas: configuran el complemento necesario que conlleva a la realización plena del control externo. Así, en la pretensión de que el control devenga preventivo y posterior, se configura un círculo que se proyecta temporalmente durante todo el período que se desarrolla la función pública. Efectivizados a través de los juicios de Cuentas y de Responsabilidad.
-El TC fiscaliza la Cuenta Gral. del Ejercicio. Hace un control; Legal y Formal
-La cuenta general del ejercicio la aprueba la Legislatura de acuerdo al informe presentado por el TC.
-Las cuentas de los diferentes Ministerios los aprueba el TC. Puede realizar juicio de cuentas o de responsabilidad.
-La Rendición de Cuentas es de todo un año
-Presentación de la cuenta es al 31 de diciembre
-Responsabilidad: Política (C.P.) - Civil (códigos) – Penal (leyes)
Definición de Auditoria
Es un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva, las evidencias relacionadas con informes
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