VISITA DOMICILIARIA PAMA
Enviado por vegap • 7 de Agosto de 2015 • Trabajo • 735 Palabras (3 Páginas) • 424 Visitas
Artículo 47.- En el supuesto de que el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, la autoridad fiscal deberá concluir las visitas de manera anticipada. Esto no será aplicable si la información proporcionada por el contador público no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, o exista abstención de opinión, opinión negativa o implicaciones fiscales o se presente fuera de los plazos previstos. En este caso se deberá levantar el acta en que se señale la razón de tal hecho.
Artículo 48.- Cuando la autoridad solicite a los contribuyentes informes, documentos o la presentación de la contabilidad, para comprobación, fuera de la visita domiciliada deberá observarse losiguiente:
- Notificar la solicitud al contribuyente
- Indicar lugar y plazo para proporcionar los informes
- Los informes deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante
- Se harán constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente. El oficio de observaciones se notificara al contribuyente quien contara con un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en surta efectos la notificación
- Cuando no hubiese observaciones la autoridad comunicara al contribuyente, mediante oficio la conclusión de la revisión.
- Cuando se trate de más de un ejercicio revisado, se ampliara el plazo por quince días mas, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de los veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtué, dentro del plazo.
- Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando se relacione con la ley del ISR el plazo a que se refiere la fracción anterior será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un mes a solicitud del contribuyente.
- Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, presentando la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.
- Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conformo al oficio de observaciones, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificara al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo.
- Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Artículo 49.- Las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal de los contribuyentes.
- Al presentarse los visitadores a la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o al que se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con esa persona se entenderá la visita de inspección.
- Los visitadores se deberán identificar ante la persona que atienda la diligencia, requiriéndola para que designe a dos testigos, si no son designados o no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciéndolo constar en el acta que levanten, sin que esto invalide los resultados de la inspección.
- En toda visita domiciliaria se levantara acta donde consten los hechos u omisiones en forma circunstanciada o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
- Si al cierre del acta de la visita domiciliaria el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado se niega a recibir copia del acta, dicha circunstancia se citara en dicha acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita.
- Si con motivo de la visita las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. En caso de que el visitado no esté inscrito en el RFC, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
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