Visitas domiciliarias.
Enviado por vampiurer3095 • 6 de Febrero de 2015 • Tesis • 5.488 Palabras (22 Páginas) • 568 Visitas
4.2 Visitas domiciliarias.
Tratándose de las visitas domiciliarias, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial a lo que disponen los artículos 43, 44, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación; siendo en dichos artículos en donde el legislador estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de las visitas domiciliarias.
Es importante que la autoridad fiscal cumpla con todos y cada uno de los requisitos que contemplan los artículos antes mencionados, tales como cumplir con los requisitos formales que debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en la orden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio, cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar al visitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entrega de la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias, siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial en donde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita y otorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; levantar y entregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechos u omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada una de las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas (modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial de inicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final.
4.2.1 Contenido de la orden. Entrega. Obligación de los visitados.
Artículo 38 CFF.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
o Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
o Señalar la autoridad que lo emite.
o Señalar lugar y fecha de emisión.
o Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
o Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
(...)".
De modo, que además de los requisitos constitucionales todo acto de autoridad, especialmente aquellos actos de autoridad que formen parte del acto de fiscalización deben reunir sin excepción, todos los requisitos que indica el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, los requisitos generales que debe cumplir la autoridad fiscal se encuentran contemplados en los artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, pues de lo contrario cualquier omisión a dichos requisitos en los documentos que formen parte del acto de fiscalización y que sean emitidos por la autoridad, será considerado ilegal.
Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita Podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo
III. Casos del articulo 44 CFF Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria
Los visitados tienen obligaciones durante la visita y el fundamento legal se encuentra en el artículo 45 CFF, e indica que. “Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a (…)”
4.2.2 Reglas para el desarrollo
Son indicadas por el artículo 46 del CFF.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: (…)
Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo excepciones.
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se suspenderán en los casos de:
I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.
Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.
VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración
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