Ventas
Enviado por rosa919240 • 7 de Marzo de 2015 • Ensayo • 693 Palabras (3 Páginas) • 170 Visitas
Tarifas y alícuotas que desarrolla la ley del IVA.
La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó la alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad.
Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte publico de pasajeros y servicios médicos.
En la siguiente tabla se puede observar las distintas alícuotas del IVA en América Latina. La actual tasa del 21% es muy superior a la tasa promedio para estos países (14,4%).
La ley establece como alícuota impositiva aplicable a la base imponible un monto que oscila entre el 8% al 16,5%. Sin embargo, en disposiciones de la ley existen tarifas y alícuotas distintas:
• Alícuota impositiva de 0% para las ventas de exportación de bines muebles y la prestación de servicios en el extranjero. En ambos casos serán a títulos definitivos de ser ejecutados y aprovechados en el extranjero.
• Alícuota impositiva reducida del 8% para las siguientes actividades u operaciones:
- importaciones y ventas de los productos y alimentos para el consumo humano: carne en su presentación natural, refrigerada, congelada, en sal, en salmuera, mantecas, ganado caprino y ovino para el matadero y para la cría
- prestación de servicio de transporte aeronáutico nacional de pasajeros
- prestación de servicio a titulo oneroso realizado a los poderes públicos, que impliquen en predominio de actividades intelectuales
• Alícuota impositiva del 10% adicional a la alícuota impositiva del 12% actualmente. Esto es, a los bienes considerados de consumo suntuario. Son considerados bienes de consumo suntuario:
- vehículos rústicos o de paseo con capacidad de nueve personas o menos, con un precio de fábrica o valor en la aduana, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, entre otros costos de la importación o de la producción, que sea superior a 30.000 dólares.
- helicópteros, aviones, avionetas, de paseo o deportivos
- máquinas de juegos
- motocicletas con cilindrada superior a 500 c.c. (centímetros cúbicos) excepto aquellas unidades cuya finalidad de uso sea destinado a los programas de seguridad del Estado.
- caviar
- caballos de paso
- toros de lidia
- joyas con piedras preciosas superiores a 500 dólares
La alícuota adicional del 10% se realizará sobre la importación y ventas de los bienes antes señalados.
Según
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