Trabajo de investigacion sobre los Temas III y Tema VII de la catedra de Derecho romano, La Republica y ley de las XII Tablas, El Matrimonio en Epoca Romana.
Enviado por m3nd0za • 14 de Mayo de 2016 • Resumen • 4.175 Palabras (17 Páginas) • 486 Visitas
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Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Facultad: Derecho
Cátedra: Derecho Romano.
Trabajo de investigacion sobre los Temas III y Tema VII de la catedra de Derecho romano, La Republica y ley de las XII Tablas, El Matrimonio en Epoca Romana.
Facilitadora: Profesora, Bachiller:
Abogada: Maribel Maestre. Pedro J. Mendoza
Sección: 2do. 5-A
Nocturno
CIUDAD BOLÍVAR, Mayo, 2.016.
Introducción
La catedra de Derecho Romano, dentro de los estudios del derecho, tiende a proporcionar a los que se inician en esta disciplina, los conocimientos requeridos para comprender el origen y desarrollo del derecho.
El Derecho Romano, además de encaminar al estudiante en el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, le permite a la vez, apreciar aquellos aspectos complementarios que han intervenido en la formación y vida del derecho, como acontecimientos políticos, hechos que hoy se comparan y se aplican al derecho positivo, diferencias, manifestaciones culturales, sociales, de familias, etc.
La historia de los acontecimientos aquí plasmados son expresión autentica del origen de este mundo, de la vida del pueblo romano, en este sentido, ha dicho Huizinga que “ La historia es la forma espiritual en que una cultura se rinde cuenta de su pasado”.
El Derecho Romano nos permite conocer el origen, desarrollo y aportes de los ordenamientos jurídicos positivos. La historia es una educación moral, cuando, respetando la verdad, divulgue la admiración por las grandes creaciones del hombre y por los grandes hechos de la humanidad dentro de la convivencia social.
Integrado así el Derecho Romano, nos permitirá a través de la actividad humana, obtener conclusiones beneficiosas cuando se pretende dar respuestas a situaciones presentes o prevenir las futuras. Es así como el Derecho Romano se convierte en “Maestra de la vida”.
La República Romana
La República Romana es tan brillante que puede decirse que lo que el derecho romano, es el derecho universal, las instituciones republicanas lo son al derecho romano.
Es cierto que la época clásica de la jurisprudencia corresponde al imperio, pero los jurisconsultos de la república y su manifestación oficial, el pretor, no tuvieron menos vocación ni menor acierto para el derecho.
La República comprende el período que media desde el año 509 al 27 antes de Cristo. En esa época, la historia política de Roma se desenvuelve en torno a dos puntos centrales: la lucha Patricio-Plebeya y las guerras de conquista.
Al ser derrocada la Monarquía, en manos de Tarquino el Soberbio, en el año 245 de roma, el rey es sustituido por los cónsules, funcionarios elegidos por un año con los mismos poderes, excepto el religioso que fue separado del político y asignado a un gran pontífice.
Organización Sociopolítica
Roma no solo venció a los pueblos, sino que los organizó políticamente, en forma tal que obtuvo de ellos una decidida cooperación para llevar a cabo su grandiosa misión histórica, es decir, edificar un gran estado, un poder político que nos maravilla, y una cultura jurídica universal.
Según la tradición, en el año 509 antes de Cristo, la monarquía es derribada y el rey es sustituido por el gobierno por el gobierno de dos cónsules, magistrados patricios con iguales poderes y duran un año en el ejercicio de sus funciones. Al mismo tiempo, las funciones religiosas son separadas del poder civil y confiadas al Gran Pontífice.
Esta forma de gobierno no funcionaba de manera perfecta, los plebeyos continuaban siendo excluidos de las funciones públicas y ante la imposibilidad de pagar las deudas eran sometidos poco menos que a esclavitud.
Con el fin de reivindicar sus derechos, en el año 494 antes de Cristo, los plebeyos deciden abandonar a Roma e irse a instalar una nueva ciudad en el Monte Aventino. Lo que determinó a los patricios, por órgano del senado, hacer a los plebeyos algunas concesiones.
Una de ellas fue el nombramiento o elección por la plebe de dos tribunos (Tribuno plebis) que representan y defienden los intereses de los plebeyos. Los tribunos de la plebe son inviolables en su persona y les asiste el Ius Intercessionis, o igual jerarquía o superiores en grado para vetar las decisiones de su colega o del inferior. Al mismo tiempo que los plebeyos logran el Tribunado, adquieren también derecho de designar dos Ediles, que en colaboración con los tribunos debían atender al ciudadano de la ciudad o municipio.
Con el tribunado nace la asamblea de la plebe (concilia plebis), done los tribunos reúnen a la plebe para tratar asuntos comunes. La resoluciones votadas por la concilia plebis, reciben el nombre de Plebiscitos, que como leyes solo fueron obligatorios para los plebeyos, pero al correr del tiempo tuvieron fuerza de ley para todos los ciudadanos (ley Hortensia).
Los plebeyos siguen su lucha para erradicar de la función jurisdiccional la arbitrariedad de los magistrados patricios y eliminar las trabas que les imponía el derecho consuetudinario, mediante una ley escrita aplicable a todos por igual. Estas exigencias cristalizan con la sanción de la ley de las XII Tablas (ley Decenviral) en el año 451 antes de Cristo.
Pero antes de hablar de este acontecimiento capital en la historia del derecho romano veamos cuales eran en esta época las fuentes y el estado del derecho Privado.
Fuentes del derecho en este Período
Las fuentes del derecho en la época de la república se desarrollan a través de la costumbre, la ley, los edictos de los magistrados y la interpretatio.
La Costumbre:
Sus normas jurídicas no escritas, traducen la repetición de ciertos actos de manera espontánea y natural, que por la práctica reiterada adquieren fuerza de ley. El fundamento de la costumbre estriba en que los primeros que establecieron una costumbre, obraron con la convicción de la conveniencia jurídica de los hechos ejecutados, considerándolos no solamente como buenos y justos para los presentes, sino también propicios para formar una regla común, que sirve de norma para hechos futuros de idéntica analogía.
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