Diagnostico
Enviado por freddysimancas • 29 de Mayo de 2013 • 2.517 Palabras (11 Páginas) • 297 Visitas
El 29 de mayo es el centésimo cuadragésimo noveno día del año en el calendario gregoriano y el centésimo quincuagésimo en los años bisiestos. Quedan 216 días para finalizar el año.El 29 de mayo es el centésimo cuadragésimo noveno día del año en el calendario gregoriano y el centésimo quincuagésimo en los años bisiestos. Quedan 216 días para finalizar el año.LA LEY HABITANTE
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Ley habilitante en lo político
Ley habilitante desde el aspecto político: habilitar al ejecutivo nacional en la persona del presidente para que excepcionalmente y en aspectos puntuales legisle acerca de las materias que se permiten delegar -esto porque no son en todas, no se puede permitir que un poder adquiera por delegación las funciones de otro (usurparía las funciones, el contenido del poder y la voluntad del pueblo), mucho menos la principal-.
Partiendo de esta perspectiva se puede profundizar muchísimo en aras de salvaguardar el adecuado funcionamiento del Estado, los derechos del pueblo, la población y los individuos en particular, pero aquí hemos de conformarnos con lo esencial.
Al legislar por delegación -y más de forma constante- se subvierte la legitimidad (voluntad) que el pueblo sella con su decisión política, porque el pueblo decide según las propuestas políticas que se le ofertan previamente -se puede hablar de seguridad jurídica y legalidad- y eso es lo que desea sin ser burlado, también se perjudica o destroza la separación de poderes, así el adecuado equilibrio entre ellos y el funcionamiento del Estado.
Ley habilitante en lo económico.
Es realmente alucinante apreciar como la realidad se simplifica en categorías tales como la formación social, las relaciones de producción, el valor trabajo, definiciones éstas que un marxista moderno no utilizaría en estos tiempos. Se trata de un marxismo básico y manuales.
En segundo término, las leyes tienen un fuerte acento anti empresarial y van directo, no contra la gran propiedad, sino contra el concepto de propiedad, el derecho de tener bienes y de prosperar. Finalmente, con esas leyes se pretende instaurar un nuevo modelo socio económico, contrario al establecido en el artículo 299 de la Constitución, en donde se establece sin ambigüedades que “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia...” y que además “El Estado conjuntamente con al iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional...”. Todo esto es borrado con las leyes aprobadas en el marco de la Habilitante, sin que los venezolanos se hayan pronunciado favorablemente ante un cambio de la Constitución.
Ley habilitante en lo social
La CRBV, art. 2, constituyó a Venezuela: Como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, organizando a la República como un Estado federal descentralizado , que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad /art. 4 CRBV Brewer Carías (2011). Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia?
LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL REFERENDO PROPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su título VI, "De los referendos", dispone en su artículo 193: "Podrá convocarse la celebración de más de un (1) Referendo simultáneamente en una misma fecha, pero no podrán convocarse a más de dos (2) actos de votación sobre distintos referendos durante un mismo año. En todo caso, si la materia objeto de un Referendo fuere rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes".
En mi criterio dicha norma impide que pueda realizarse el referendo de la enmienda presidencial propuesta antes del 2 de diciembre de 2009, cuando se cumplirán dos años del referendo de la reforma en el que fue rechazada la reelección indefinida propuesta en términos casi idénticos a los que ahora se plantean. Claro está que la ley del sufragio podría ser reformada a toda prisa para reducir o eliminar ese plazo, pero también el artículo 298 de la Constitución dispone: "La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma"; por lo que la enmienda no podría ser sometida a referendo antes de que se cumplan seis meses de sancionada dicha reforma.
EN LO POLÍTICO
Artículo 1º. Esta Ley, regirá los procesos electorales que se celebren en todo el Territorio Nacional, mediante el sufragio universal, directo y secreto, con la finalidad de elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la República, Gobernadores de Estado, Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, miembros de las Juntas Parroquiales y demás autoridades y representantes que determinen las leyes. También se aplicará esta Ley en la organización y realización de los referendos que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la Constitución de la República o la Ley.
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que
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