En el Derecho romano
Enviado por llanerisima2014 • 24 de Abril de 2014 • 953 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
En el Derecho romano: El antecedente más antiguo que se conoce de la unión de hecho es el concubina tus romano. No obstante que, hay algunos escritores que pretenden encontrar otras fuentes, existe un criterio casi unánime acerca de considerar la cuna de la misma en el Derecho Romano.
Sin embargo, la unión de hecho regulada en la actualidad en Perú, tiene poco en común con el concubinato de Roma, pues, el matrimonio romano consistía en una situación jurídica a la cual se le reconoció efectos jurídicos y en la misma situación se encontraba el concubinato; de manera que en ninguno de los dos se requería formalidad alguna para su constitución.
En tal virtud, cabe analizar la diferencia entre el matrimonio y el concubinato en Roma. La diferencia crucial entre ambos era de calidad, pues, el primero de los mencionados estaba formado por personas de la misma condición social; no así el concubinato, el cual estaba integrado por personas de distinta posición social, por ejemplo: el gobernador de una provincia o sus hijos no podían unirse en matrimonio con una mujeroriunda de la misma, por ser considerada de distinta clase social; mas en este caso solo unirse en concubinato. De igual forma, se unían en concubinato los ingenuos (personas que nunca habían sido esclavas) con mujeres libertas (ex esclavas, que habían sido liberadas de tal posición por ser también considerados de diferente estrato social).
El concubinato era una especie de matrimonio de rango inferior, el cual comenzó a ser regulado en la época del emperador Augusto (27 a.c.-14 d.c.) al ser promulgadas las leyes: Ley Julia de adulteriis y Papia Poppeae (9 d.c.). El concubina tus solo era permitido entre personas desconocidas, y no entre parientes en el grado prohibido para el matrimonio, además de eso, no era permitido tener más de una concubina, y no habiendo mujer legitima; de tal modo, no era considerado como unión contraria a la moral.
Los efectos legales de esta unión en Roma, eran que: La mujer no era elevada al nivel social del marido, y no tenía el título de mater familiae, el cual era de distinción en la civilización romana. Asimismo, la mujer no constituía dote como en las justas nupcias y para la terminación de esta unión no se exigía formalidad alguna como en el caso del divorcio.
Además de los efectos legales mencionados, se afirma que en dicha unión en un principio el padre no ejerció la patria potestad sobre los hijos procreados en ella y en consecuencia, estos no adquirieron la posición social de aquel, sino seguía la de la madre.
Sin embargo, la situación anterior cambio en la época del emperador cristiano Constantino (312-337 d.c.) quien, reconoció ese lazo natural entre el padre y los hijos procreados en concubinato. Más tarde en época de Justiniano (527-565 d.c.) se reconoció a los hijos habidos en estas uniones, derechos a alimentos y limitados derechos a la sucesión normal Ab-Intestato, así como también, derechos sucesorios limitados
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