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Eutanasia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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Eutanasia ¿Legal o Ilegal?

Para la mayoría de las personas, el simple hecho de pensar en la muerte, nos provoca escalofríos. ¿Acaso el simple hecho de pensar en ella nos provoca miedo?.

Por otro lado, hay casos de personas que se ven enfrentadas a graves enfermedades, se ven sometidas a dolores extremos, ellas en cambio, desean la muerte para acabar con su martirio. Este sería el caso de Inmaculada Echeverría Ramírez, una mujer que sufría distrofia muscular desde los 11 años y que a los 30 años su inmovilidad era casi completa, desde ese día fue mantenida viva por un respirador artificial. Ella confesó que desde los 29 años sabía que quería morir. A causa de esto ella presentó su derecho a “renunciar al tratamiento médico”, el 14 de marzo del 2007 Inmaculada fue desconectada a la edad de 51 años.

Si bien para algunos el caso Echeverría sería "un tipo de eutanasia", que no debiera estar autorizada por la ley, la gran mayoría de médicos coinciden en que rechazar la respiración asistida no es un supuesto de eutanasia, sino que un derecho que tienen todas las personas, en el marco de la legislación española. Así, uno puede dar la distinción que existe entre la petición de, por ejemplo, que se inyecte a alguien un fármaco que le quite la vida (lo que sí sería considerado eutanasia) y la renuncia a un tratamiento médico como la respiración asistida (que no es reconocida como eutanasia como tal).

Limitar el esfuerzo terapéutico sería legal pues se diferencia claramente de una eutanasia, que implicaría una "práctica activa para acabar con la vida de alguien", lo que "no ocurre cuando una persona señala su deseo de renunciar a un tratamiento que, como consecuencia, acelera su muerte". Pero, ¿Qué habría ocurrido si la paciente se hubiera negado desde el principio conectarse a un respirador? El debate surgiría en torno a si ha sido un tipo de eutanasia o simplemente la negativa a seguir recibiendo un tratamiento.

Al igual que Inmaculada Echeverría, Piergiorgio Welby también sufría de distrofia muscular, y al igual que Echeverría proclamó su derecho a no usar un respirador artificial, pero aquí el doctor actuó a favor de la petición del paciente. El médico fue juzgado por haber “desconectado” a Perigiorgio, pero no fue condenado ya que actuó ateniéndose al derecho de la víctima a privarse de un tratamiento no deseado.

Basándonos en estos dos casos, podemos dilucidar que el concepto de vida y muerte, ha ido cambiando mediante avanza la tecnología y la medicina. El filósofo Víctor Méndez ha concebido esta realidad contemporánea como un cambio radical en el modo de entender la muerte, que la ha convertido "desde el hecho inevitable que era antes, a una especie de enfermedad contra la que hay que luchar y a la que se puede vencer (…). La muerte, en el contexto hospitalario, y desde el punto de vista de la ciencia, parece llegar más como el resultado de un fracaso técnico que como un acontecimiento que tiene un lugar determinado e inamovible dentro de un orden de la naturaleza".

Pero a todo esto, ¿Qué es, al fin, la eutanasia?, para Romeo Casabona, filosofo español, la eutanasia es "la privación de la vida de otra persona realizada por razones humanitarias, a requerimiento del interesado, que sufre una enfermedad terminal incurable o una situación de invalidez irreversible, en el estado actual de la ciencia médica y desea poner fin a sus sufrimientos, así como las situaciones en que aquél no puede manifestar su voluntad o no puede ser tenida en cuenta por cualquier motivo".(4)

Según Romeo, es posible distinguir entre eutanasia activa o pasiva. La primera consiste en realizar actos para ayudar a morir eliminando o aliviando el sufrimiento, mientras que la segunda supone dejar de hacer aquello que permitiría alargar la vida. A su vez, atendiendo a la intencionalidad del autor, puede ser directa o indirecta. La eutanasia directa persigue el acortamiento de la vida del paciente mediante actos positivos (ayuda a morir), la indirecta tiene un doble efecto: aliviar el sufrimiento del paciente abreviando al mismo tiempo su vida, que es el efecto secundario derivado de aquel objetivo principal (por ejemplo, la administración de morfina tiene efectos perjudiciales por depresión de la función respiratoria que en altas dosis puede acelerar la muerte).

Peter Singer, filosofo australiano, considera necesaria una clasificación alternativa que distingue tan sólo entre eutanasia voluntaria, involuntaria y no voluntaria. La primera, la eutanasia voluntaria, es aquella que se lleva a cabo a petición de la persona que va a morir, la eutanasia involuntaria se produce cuando la persona que muere tiene capacidad para aprobar su propia muerte, pero no lo hace, porque no le preguntan, o bien debido a que cuando se le pregunta, la persona decide seguir viviendo. "Matar a alguien que no ha dado su consentimiento para morir solamente podrá considerarse eutanasia cuando el motivo para matar es el deseo de que acabe un sufrimiento insoportable para la persona que va a morir". Con todo, Singer considera que no existe justificación posible para este tipo de eutanasia.(5). Por último, la eutanasia será no voluntaria cuando un ser humano no es capaz de entender la elección entre la vida y la muerte. "Entre los que no pueden dar su consentimiento se incluirían los enfermos incurables o los recién nacidos con graves discapacidades, y las personas que debido a accidentes, enfermedades o avanzada edad, han perdido permanentemente la capacidad para entender el tema en cuestión, sin haber pedido o rechazado previamente la eutanasia en estas circunstancias".

Ley de los Derechos del Pacientes en Chile

Desde Abril del 2012 en Chile está en vigencia la ley 20584, ley que Regula Los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en la Salud.(6)

Esta ley regula la consagración legal del "consentimiento informado" y la regulación de la muerte digna, centrada en la posibilidad de evitar el ensañamiento u obstinación terapéutica. Esta ley dispone que "Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento para someterse a cualquier procedimiento invasivo, de cirugía mayor o compleja, y otros que defina el Ministerio de Salud, salvo que la negativa pueda implicar su muerte y siempre que no exista otro procedimiento alternativo".

A continuación se establece que "No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16, si la voluntad del paciente de rechazar los procedimientos y cirugías indicados en el referido inciso puede implicar su muerte, dicha voluntad será acatada siempre que se cumplan

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