Ley 54
Enviado por nydiamontes1 • 31 de Mayo de 2015 • Tesis • 558 Palabras (3 Páginas) • 164 Visitas
Ley 54 (Resumen):
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o persona con quien haya procreado hijos(as) para causarle daño físico a su persona, sus bienes o para causarle grave daño emocional.
La violencia doméstica puede ser manifestada mediante agresión física y/o verbal, amenazas, agresión sexual y privación de libertad. Estos actos están tipificados en la Ley Núm. 54 antes citada. Cualquier persona que sea víctima de violencia doméstica puede acudir al cuartel de la Policía más cercano y radicar una querella por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:
✓ Maltrato
✓ Maltrato agravado (violación a la orden de protección, en presencia de los(as) menores, entre otros).
✓ Maltrato mediante amenaza
✓ Maltrato mediante restricción de la libertad
✓ Agresión sexual (relación sexual no consentida)
Una persona que sea o haya sido víctima de violencia domestica puede radicar por si mismo, algún representante legal o un agente de orden publico una petición al tribunal para solicitar una orden de protección aunque no exista acusación previa. La orden de protección suscribe:
✓ Que se le ordene a la persona agresora a abstenerse de amenazar, intimidar o maltratar.
✓ Que se le ordene a la persona agresora a desalojar la vivienda que comparten.
✓ Que se le ordene a la persona agresora no entrar a la residencia, lugar de empleo, escuela de los niños(as), etc.
✓ Que se le otorgue la custodia de sus hijos(as) y se le ordene pago de pensión alimentaria a la persona agresora.
La Policía de Puerto Rico tiene la responsabilidad de proveer asistencia y de responder ante un incidente de violencia doméstica.
El agente del orden público (Policía) deberá:
1. Registrar la querella y asignarle un número.
2. Despachar inmediatamente una patrulla para atender la querella.
3. El agente de orden público que atienda el caso anotará el número de querella, lo identificará como incidente de violencia doméstica y anotará la fecha, hora y dirección.
4. Acudir inmediatamente a la escena de la querella y proceder con precaución.
5. Investigar y determinar si procede con el arresto o citación de la persona agresora, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El agente del orden público NO debe considerar que: Las personas estén casadas o vivan
...