ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  9.686 Palabras (39 Páginas)  •  1.365 Visitas

Página 1 de 39

TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACION

  1. ARGUMENTAR Y DECIDIR

El derecho no puede, naturalmente, reducirse a argumentación, pero el enfoque argumentativo del Derecho, puede contribuir de manera decisiva una mejor teoría general del Derecho, al menos hasta fechas muy recientes, no incluía el de “argumentación” como uno de sus conceptos básicos. Para empezar a aclarar este concepto, verdaderamente central en la teoría del Derecho, un buen punto de partida puede consistir en mostrar de qué manera está vinculada la noción de argumentación con la de decisión; el derecho puede concebirse como una empresa dirigida a la resolución de cierto tipo de problemas mediante la toma de decisiones por medios argumentativos. Si la argumentación es tan esencial en el derecho, es por qué lo estamos considerando como un mecanismo muy complejo de toma de toma de decisiones y de razones que acompañan a esas decisiones.

De manera que si esto podría decirse que la argumentación acompaña a las decisiones como la sombra al cuerpo: argumentar y decidir son facetas de una misma realidad. Sin embargo por un lado, parece perfectamente posible que exista una decisión sin argumentación. En el caso del Derecho, la motivación de las decisiones judiciales, esto es, la práctica de argumentar las decisiones, es una institución relativamente reciente en los sistemas de tipo continental, mientras que en los de common  law se remonta al siglo xii; y en cualquiera de los dos sistemas, hoy sigue existiendo numerosas decisiones que carecen de motivación, esto es, decisiones no apoyadas por razones. El juez que decide no admitir en el proceso una determinada prueba, no deja por ello de tener sus razones, y otro tanto podría decirse del parlamentario que vota en favor de determinado proyecto de ley, aunque ni siquiera conozco su contenido, esto es, no sabe realmente lo que está votando: decide votar en tal sentido, por ejemplo porque esa es la consigna que le ha dado su partido. Por supuesto hay decisiones que se toman de manera irracional, pero esto, obviamente, no implica que no existan razones: existen tanto razones subjetivas de la acción, como razones objetivas, esto es las que harían que fuese racional, que estuviese justificado actuar de una u otra forma. Sim embargo, una cosa es que no exista una razón de suficiente peso en favor de una decisión, y otra que no exista ninguna razón en absoluto aplicable al caso.   Ahora bien, aun qué la contestación a la anterior objeción fuese aceptable y, por tanto, decidir implicase siempre, en algún sentido argumentar, dar razones, eso no quiere decir que argumentar y decidir sean lo mismo. Así en el caso de una sentencia penal, parece posible distinguir entre la decisión de condenar a X a la pena P, y la justificación, la argumentación de tal decisión, de tal condena, que puede expresarse así: “X ha realizado el acto H; quien realiza actos como H debe ser condenado a la pena P; por lo tanto; H debe ser condenado a la pena P”.  Aquí podría aducirse que la conclusión del anterior argumento es ya una decisión, o sea, que al afirmar en serio se estaría ya emprendiendo un curso de acción o mostrando la disposición a hacerlo, de manera que incurriría en una suerte de contradicción pragmática quien afirma “debo condenar a X a la pena P, pero no lo condeno”.

 Por otro lado, parece también que una argumentación puede tener lugar en contextos en los que no se trata de decidir. En definitiva las conclusiones de nuestros argumentos no son siempre enunciados prácticos, sino que pueden estar integradas por enunciados teóricos: no solo por “se debe hacer” sino también por “es el caso de que”. De manera que, cabría concluir de todo lo anterior, la argumentación es algo que acompaña a las decisiones y también algo que tiene lugar en contexto en los que  propiamente no decidimos, pero en los que tenemos que formarnos una opinión o una creencia sobre algo. Lo que hace que surja una argumentación son problemas, cuestiones para las que hay que encontrar soluciones, respuestas, que  tendrán que tener también naturaleza teórica, practica, etc. Tampoco ahora cabria identificar sin más “argumentación” con “resolución de un problema” pero por razones distintas a las que se aplican a “decidir”. Como se ha visto, es posible tanto decidir sin ofrecer argumentos como argumentar sin decidir, pues bien, la resolución de un problema puede no ser argumentativa y, cuando lo es normalmente supone algo más que argumentar.

  1. 2.Concepto complejo

El concepto de argumentación es un concepto complejo, como  inevitablemente  ocurre con las nociones básicas que se usan en cualquier disciplina, lo primero que se encuentra en un libro de argumentación es aclaración conceptual que muestra diversas maneras de usar expresión y en justificar, porque se elige uno de esos sentidos.

En los libros de lógica la noción de argumento se presenta como un encadenamiento de enunciados, argumentar consiste en pasar enunciados a otros respetando ciertas reglas. Para quien se interesa en la argumentación del derecho tuvo un rasgo común la pretensión de construir un concepto de argumentación que a partir de ahí se desarrolla una teoría que se oponía a la noción de argumentación todo lógico en sentido estricto( racansen sicher) inspirándose en ortega se contrapuso el logo de la racional al logo de lo razonable (viechwey) la concepción deductiva de la argumentación a la tradición de la tópica (perelman) los argumentos deductivos o apodícticos a los retóricos (toulmin) la lógica idealizada de la tradición matemática a una lógica operativa y por lo que se requiere a las teorías más desarrolladas de la argumentación jurídica ya las que se desarrollan ya a partir de los años 70 lo que caracteriza esencialmente es el esfuerzo por integrar dos naciones distintas de argumentación que son la noción lógico-formal y concepción ligada a lo que también puede llamarse racionalidad práctica.

Los argumentos jurídicos deben de cumplir los requisitos de la lógica formal que es la consistencia de las premisas y respeto de las reglas inferencia y de la racionalidad práctica, ese es también el sentido de la famosa contraposición se le suele llamarla justificación interna la de carácter  lógico-deductivo el paso de premisas a la conclusión  y la justificación externa es la justificación de las premisas que parece exigir algo más que ese tipo de lógica en ocasiones un concepto no puede resultar complejo, difícil simplemente porque se usa de manera equivoca la tarea de aclarar el concepto consistirá simplemente en mostrar esa pluralidad de significados. (cristina redondo) distingue tres nociones distintas de argumentos jurídicos o más exactamente de argumento judicial argumentos practico: que reconstruye los pasos deductivos de la justificación, el proceso psicológico del úes, y  el que pretende garantizar una justificación sustantivamente correcta, todo argumento practico en sentido lógico menciona razones premisas, todo argumento practico en sentido técnico reconstructivo aplicado a una acción menciona razones explicativas por ultimo todo argumento practico en sentido normativo establece como se deben evaluar las razones sustantivas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb) pdf (215 Kb) docx (34 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com