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Amor Y Paz


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  503 Visitas

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La Negativa del Acreedor

El acreedor tiene a veces interés a rechazar el pago. Así, cuando estima que la deuda es superior a lo que se le ofrece o cuando el crédito produce intereses elevados.

El deudor debe entonces poder cumplir al acreedor a recibir el pago, con la reserva del caso en que el crédito vaya acompañado de un término establecido en interés del acreedor.

EL OFRECIMIENTO REAL DE PAGO DE A CONSIGNACIÓN

La ley organizando un procedimiento que permite solvens sea deudor o no liberarse válidamente debe hacerle un ofrecimiento real seguido de consignación.

Por conducto de un oficial ministerial, el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidor. Si el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la consignación, es decir a depositar el objeto o la suma debido en el lugar indicado por la ley (en la caja de depósito y consignaciones para la suma de dinero) de donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos.

Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.

Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.

Este procedimiento es muy complicado. En derecho Alemán, el deudor pone al acreedor en mora de recibir el pago, la constitución en mora detiene los intereses y carga al acreedor los riesgos.

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Oferta Real de Pago seguida de Consignación

a consignación de valores, contemplada en el caso de los alquileres en el artículo 2, párrafo II de la ley 17-88, constituye otro de los motivos para que ingresen recursos a este Banco.

Este tema es recogido en los Artículos 1, 257 y siguientes del Código Civil los cuales indican entre otros, las condiciones necesarias para su validez.

En el caso de los alquileres se proceden así: como tales pagos deben hacerse con la intermediación de un alguacil éste mediante el acto correspondiente, ofrecerá primero el pago al propietario o administrador de la vivienda objeto de alquiler, y bastará que a quien le es ofrecido se rehúse a aceptarlo para que estemos en condición de recibirlo en consignación.

Una vez el alguacil haga constar tal negativa en el acto que ha preparado al efecto, hace un segundo traslado, esta vez a nuestras oficinas a fin de culminar con dicho pago, ofreciéndolo en consignación, a favor del propietario y/o su representante legal.

Esta oficina, a la vista del señalado acto de alguacil, luego de verificar que no adolece de los requisitos necesarios para su aceptación, así como a la vista de la fotocopia

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