Desobediencia Civil
Enviado por mariajose52 • 17 de Diciembre de 2012 • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 531 Visitas
b) Actuación no violenta
La DC nace como alternativa a la resistencia armada a un régimen carente de legitimidad, por tal motivo la DC suele entenderse como la oposición a las leyes de un sistema político cuya legitimidad no se cuestiona globalmente, y sobre todo no se cuestiona por procedimientos violentos. La DC rechaza la violencia es pacifista, se prefiere el activismo no violento como modo de resistencia a un régimen no democrático.
c) Actuación llevada a cabo públicamente con fines políticos generales.
La DC quien la practica, es un acto de civismo y busca que la colectividad y los poderes públicos así lo entiendan; es un acto del ciudadano que ejerce sus responsabilidades en beneficio de la comunidad política, de una convivencia más justa.
La DC no busca defender intereses particulares, sino derechos o intereses de todos. Quien la practica considera que con ello hace una contribución responsable al bien público desobedeciendo.
Distinciones entre la DC y objeción de conciencia.
La objeción de conciencia se trata de negar al Estado y a la sociedad civil la cooperación exigida, haciendo constar la incompatibilidad entre la cooperación que tiene que ejercer con las propias convicciones de conciencia. El objetor de conciencia no se opone a que otros presten su colaboración, el no lo hace porque su conciencia no se lo permite.
La DC, trata de ganar adeptos y de cambiar las leyes y no se conforma con que se le respete su discrepancia en su caso personal.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL.
Mientras no conste lo contrario, hay que obedecer a las leyes, disposiciones y mandatos de la autoridad pública establecida en una sociedad, al menos de los poderes públicos democráticamente legitimados. Pero está claro que será según se intérprete el fundamento ético de la obediencia al derecho en una sociedad en general, o en una sociedad democrática en particular, también serán distintas las consideraciones que lleven a justificar el recurso a la DC en determinados casos.
González Vicén afirma que mientras no existe un fundamento ético para obedecer al derecho, sí puede existir para desobedecerlo.
E. Díaz, dice que hay fundamento ético tanto para obedecer como para desobedecer al derecho, y que cabe suponer que en una democracia lo primero será la regla y lo segundo la excepción.
Para el iusnaturalismo hay que obedecer las leyes porque así lo exige un orden natural, creado por Dios y comprensible por la razón humana, conforme al cual la autoridad y su capacidad para dictar leyes y mandatos viene racionalmente exigida por la naturaleza social de los hombres.
Desde el utilitarimos la obediencia al Derecho se justificaría por la maximización del bienestar de la sociedad, en cambio, habría que recurrir a la DC. cada vez que en concreto esto no sucediese así.
La DC. Constituye una forma de apelación al sentido de la justicia de la mayoría.
La DC. Solo es admisible cuando es necesaria, como último recurso, por no estar abiertos o no ser previsiblemente eficaces los cauces institucionales que tiene la democracia para corregir las leyes y decisiones políticas que se consideran injustas.
La DC. Tiene que ser universalizable.
Para Rawls estima que, practicada en una sociedad democrática relativamente justa, la DC es una contribución a la consolidación y mejora de dicha sociedad.
IV.DESOBEDIENCIA CIVIL Y LUCHA POR LA DEMOCRACIA.
Ganchi, practicó la DC, frente al régimen segregacionista de África del
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