LA IDEA MEDIEVAL DEL DERECHO
Enviado por fede1234 • 20 de Noviembre de 2012 • 3.545 Palabras (15 Páginas) • 682 Visitas
LA IDEA MEDIEVAL DEL DERECHO
Esta lectura trata del desarrollo de las ideas jurídicas medievales comprendidas en los periodos de la alta y baja edad media (s. IX - XIII y S. XIII - XVI respectivamente).
Se trata de explicar el teocentrismo del derecho, las tensiones surgidas entre el universalismo y localismo jurídico, el surgimiento espontáneo del derecho, la preponderancia del derecho antiguo sobre el nuevo, la superioridad o primacía del derecho subjetivo y finalmente la crisis o ruina del orden jurídico medieval y su transición hacia nuevas formas de derecho.
Se habla de la diversa lógica jurídica originada por dos ideas jurídicas distintas y del patetismo de la lucha por el derecho entre los poderes representativos de la edad media y los orientados hacia el mundo moderno.
El derecho concebido como una realidad concreta que surge espontánea e inseparablemente de la comunidad o de la persona misma.
Honor y ius son sinónimos, no había oposición entre derecho y justicia, pues el derecho tiene un cimiento sacro y consuetudinario y por tanto justo si existía desde el tiempo viejo. A estas típicas ideas de la alta Edad Media se opone, a partir del s. XIII, la idea del derecho legal por su adecuación a la ratio abstracta y a la justicia.
LA IDEA DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA
1. IDEA TEOCÉNTRICA DEL DERECHO
Es teocéntrica, porque
ha sido fundada por Cristo y se sustenta sobre los sacramento; la excomunión y la exclusión, originan la separación de toda relación social.
Este teocentrismo se encuentra también presente en el campo del derecho, pues como sostiene Otto Brunner "como que todo derecho se fundamenta en Dios". La divinidad del derecho no solo sostiene que Dios es el origen del Derecho divino y natural y que sus preceptos tiene validez superior a todo derecho positivo, sino que todo derecho positivo generado por los usos y costumbres de la comunidad y siempre que no se oponga a los preceptos naturales y divinos, es un derecho de Dios y quien atente contra el derecho del pueblo no puede ser un buen cristiano.
La raíz de esta concepción jurídica teocéntrica se encuentra en el cristianismo y en la idea germánica de la ewa, en la que está contenida la fundamentación sacral del derecho.
Ius y iustitia, son la misma cosa de acuerdo al pensamiento jurídico de la alta Edad Media por su carácter sacral de aquél.
El derecho sólo puede ser justo si se centra en torno a Dios o Cristo, pues sólo él es un justo juez, además contribuye a aclarar el juicio de los hombres de manera mas concreta, como en el duelo judicial o las ordalías.
En la alta Edad Media la justicia se administraba al aire libre, bajo un árbol o bajo el portal de la iglesia, es decir, junto a dos
símbolos cósmicos como cósmica era la idea de la justicia.
La finalidad de todo orden jurídico es establecer la convivencia pacífica en una comunidad. Y en lo referido a la conservación de la paz, y como una manifestación de la concepción teocéntrica del derecho, será la Iglesia la que por la amenaza de penas espirituales (excomunión e interdicto), suplirá las deficiencias del poder real hasta que finalmente el rey o las hermandades de ciudadanos fueran lo bastante fuertes para asumir la garantía de la paz, es decir, de la convivencia jurídica.
2. LA TENSION ENTRE UNIVERSALISMO Y LOCALISMO JURIDICOS
El hombre de la alta Edad Media se sentía miembro de una comunidad universal constituida por la Iglesia o de la cristiandad.
La iglesia como corporación jurídica-política, tenía sus propios poderes, cada uno de ellos universal en su orden: el papa y el emperador, poseía su propia lengua, el latín, un comercio de alto porte que unía no sólo puntos distantes de esta comunidad, sino que la vinculaba al exterior, y monasterios muy lejanos entre sí realizaban intenso intercambio cultural. Roma, de la que se pensaba irradiaba el orden del orbe y se la consideraba como caput mundi y patria communis y más tarde Santiago de Compostela, tenían igualmente una significación universal.
Los localistas también estuvieron presentes, ordenándose en pequeñas
comunidades autónomas con escasas o nulas relaciones entre sí, lo que daba a la sociedad una acentuada estructura pluralista. Esta situación se debió a varios factores:
LA IDEA MEDIEVAL DEL DERECHO
Esta lectura trata del desarrollo de las ideas jurídicas medievales comprendidas en los periodos de la alta y baja edad media (s. IX - XIII y S. XIII - XVI respectivamente).
Se trata de explicar el teocentrismo del derecho, las tensiones surgidas entre el universalismo y localismo jurídico, el surgimiento espontáneo del derecho, la preponderancia del derecho antiguo sobre el nuevo, la superioridad o primacía del derecho subjetivo y finalmente la crisis o ruina del orden jurídico medieval y su transición hacia nuevas formas de derecho.
Se habla de la diversa lógica jurídica originada por dos ideas jurídicas distintas y del patetismo de la lucha por el derecho entre los poderes representativos de la edad media y los orientados hacia el mundo moderno.
El derecho concebido como una realidad concreta que surge espontánea e inseparablemente de la comunidad o de la persona misma.
Honor y ius son sinónimos, no había oposición entre derecho y justicia, pues el derecho tiene un cimiento sacro y consuetudinario y por tanto justo si existía desde el tiempo viejo. A estas típicas ideas de la alta Edad Media se opone, a partir del s. XIII, la idea del derecho legal por su adecuación a la ratio abstracta y a la justicia.
LA IDEA DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA
1. IDEA TEOCÉNTRICA DEL DERECHO
Es teocéntrica, porque
ha sido fundada por Cristo y se sustenta sobre los sacramento; la excomunión y la exclusión, originan la separación de toda relación social.
Este teocentrismo se encuentra también presente en el campo del derecho, pues como sostiene Otto Brunner "como que todo derecho se fundamenta en Dios". La divinidad del derecho no solo sostiene que Dios es el origen del Derecho divino y natural y que sus preceptos tiene validez superior a todo derecho positivo, sino que todo derecho positivo generado por los usos y costumbres de la comunidad y siempre que no se oponga a los preceptos naturales y divinos, es un derecho de Dios y quien atente contra el derecho del pueblo no puede ser un buen cristiano.
La raíz de esta concepción jurídica teocéntrica se encuentra en el cristianismo y en la idea germánica de la ewa, en la que está contenida la fundamentación sacral del derecho.
Ius y iustitia, son la misma cosa de acuerdo
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