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Accidentes De Trabajo


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  442 Visitas

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QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y PORQUE OCURREN

ACCIDENTE SEGÚN LEY 16.744

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿Cómo se agrupan estos accidentes?

 Los que producen incapacidad temporal.

 Los que producen invalidez parcial.

 Los que producen invalidez total.

 Los que producen gran invalidez.

 Los que producen la muerte.

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

 Trabajadores dependientes.

 Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.

 Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)

 Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.

 Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

 Alumnos en práctica.

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?

A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamenque el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?

Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?

Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

A contar del 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578, estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de marzo de 2014.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?

En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

¿A qué institución debo recurrir?

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el

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