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LEY 16.744


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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LEY 16.744

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

OBJETIVOS

•Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

•Otorgar atención medica: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

•Otorgar prestaciones económicas: Para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del

trabajador y sus derecho-habientes.

•Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

•Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1. Accidentes del trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. Accidentes de trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual

3. Enfermedades profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando

nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C

4. Infección por Hanta virus

5. Tendinitis

6. Fiebre Q,

7. Artrosis secundaria de rodilla

8. Angiosarcoma hepático

9. Laringitis con disfonía

10. Nódulos laríngeos

11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica

12. Enfermedad por descompresión inadecuada

13. Polineuritis

14. Trastornos hematológicos

15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS

- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

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