BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO, FORMAS DE RECLAMO : (SEC) (SERNAC)
Enviado por juanclaudio • 27 de Mayo de 2015 • 992 Palabras (4 Páginas) • 347 Visitas
BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO, QUE DESCRIBE Y COMPARA FORMAS DE RECLAMO ENTRE ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE DETALLAN:
• SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)
• SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)
JUAN RUIZ ARRATIA.
5 DE SEPTIEMBRE DE 2014
1.- Razón del Reclamo
Cortes de Energía sin aviso previo, en elevado número y sin aun llegar a la temporada crítica en donde, históricamente, son tan frecuentes como esperables.
Además, a juicio del agraviado, las compensaciones no operan como se debiere, siendo los descuentos asociados a cortes intempestivos e injustificados, escasos, cuando no, nulos.
2.- Fundamento del Reclamo
Mala calidad de Servicio debido a falta de mantención de las líneas que, a juicio del agraviado, son la causa de los cortes.
3.- Procedimiento ante el SERNAC.
El procedimiento ante el SERNAC consiste en un proceso de mediación que puede iniciarse ya sea mediante denuncia interpuesta directamente ante las oficinas del dicho servicio , o bien en la página web www.sernac.cl llenando el formulario respectivo.
Una vez presentada la denuncia, y dado que el SERNAC no tiene facultades fiscalizadoras sino que actúa como un órgano conciliador, se notifica el reclamo al proveedor denunciado quien tiene un plazo de 10 días hábiles para entregar una propuesta de solución. Si vencido este plazo, no se evacúa dicho trámite por parte del proveedor, se efectúa una segunda notificación concediéndole un plazo de 3 días hábiles. Obtenida o no una respuesta de solución por parte del proveedor, el SERNAC informará los resultados de la misma al consumidor que interpuso el reclamo.
Sin embargo, en aquellos casos en que se comprometan los intereses generales de los consumidores , el SERNAC podrá hacerse parte en tales causas, Conforme al artículo 58 letra g) de la Ley 19.496.
En caso de existir acuerdo o solución, éste tendrá el carácter de transacción extrajudicial. "El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor." (Conforme al artículo 58 letra e) de la Ley 19.496)
4.- Compensación a los Consumidores.
En el contexto del procedimiento administrativo seguido ante el SERNAC, por tratarse de un proceso de mediación, las compensaciones que pueden obtener los consumidores dependerán de aquellos derechos y obligaciones que hayan sido estipulados en el acuerdo a que hayan llegado las partes.
5.- Comparación de Procedimientos entre el SERNAC y la SEC
VEASE COMO UN CUADRO PARALELO QUE COMPARA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS EN MAYUSCULA
BASE LEGAL
SERNAC Artículo 58 letras g) y e) de la Ley 19.496
SEC El Art. 3 ° N ° 17, de la Ley N ° 18.410/1985, entrega a SEC la misión de Resolver, oyendo a los afectados, reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran
...