BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO
Enviado por donbelew • 10 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 907 Palabras (4 Páginas) • 216 Visitas
BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO, QUE DESCRIBE Y COMPARA FORMAS DE RECLAMO ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE DETALLAN:
- SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)
- SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)
INTEGRANTES:
DAVID CARCAMO IGOR.
MICHAEL GONZALEZ.
JUAN RUIZ ARRATIA.
CHRISTOPHER ROJAS.
DOCENTE:
RODRIGO TORRES MOREIRA
FECHA:
5 DE SEPTIEMBRE DE 2014
1.- Razón del Reclamo
Cortes de Energía sin aviso previo, en elevado número y sin aun llegar a la temporada crítica en donde, históricamente, son tan frecuentes como esperables.
Además, a juicio del agraviado, las compensaciones no operan como se debiere, siendo los descuentos asociados a cortes intempestivos e injustificados, escasos, cuando no, nulos.
2.- Fundamento del Reclamo
Mala calidad de Servicio debido a falta de mantención de las líneas que, a juicio del agraviado, son la causa de los cortes.
3.- Procedimiento ante el SERNAC.
El procedimiento ante el SERNAC consiste en un proceso de mediación que puede iniciarse ya sea mediante denuncia interpuesta directamente ante las oficinas del dicho servicio, o bien en la página web www.sernac.cl llenando el formulario respectivo.
Una vez presentada la denuncia, y dado que el SERNAC no tiene facultades fiscalizadoras sino que actúa como un órgano conciliador, se notifica el reclamo al proveedor denunciado quien tiene un plazo de 10 días hábiles para entregar una propuesta de solución. Si vencido este plazo, no se evacúa dicho trámite por parte del proveedor, se efectúa una segunda notificación concediéndole un plazo de 3 días hábiles. Obtenida o no una respuesta de solución por parte del proveedor, el SERNAC informará los resultados de la misma al consumidor que interpuso el reclamo.
Sin embargo, en aquellos casos en que se comprometan los intereses generales de los consumidores, el SERNAC podrá hacerse parte en tales causas, Conforme al artículo 58 letra g) de la Ley 19.496.
En caso de existir acuerdo o solución, éste tendrá el carácter de transacción extrajudicial. "El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor." (Conforme al artículo 58 letra e) de la Ley 19.496)
4.- Compensación a los Consumidores.
En el contexto del procedimiento administrativo seguido ante el SERNAC, por tratarse de un proceso de mediación, las compensaciones que pueden obtener los consumidores dependerán de aquellos derechos y obligaciones que hayan sido estipulados en el acuerdo a que hayan llegado las partes.
5.- Comparación de Procedimientos entre el SERNAC y la SEC
SERNAC | SEC | |
Base Legal | Artículo 58 letras g) y e) de la Ley 19.496 | El Art. 3 ° N ° 17, de la Ley N ° 18.410/1985, entrega a SEC la misión de Resolver, oyendo a los afectados, reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. |
Acciones o Facultades para exigir cumplimiento de Resoluciones u Órdenes | No tiene, mero Conciliador. | Aplica Multas. |
Capacidad de juzgar naturaleza de los Reclamos. | No tiene entes técnicos asociados o propios. | Cuenta con departamentos técnicos propios o puede elevar consulta a otros organismos para hacerse opinión o juicio en una determinada materia o caso. |
Medios para presentar un Reclamo | Carta, E-mail, Fax, Teléfono o presencialmente. | Carta, E-mail, Fax, Teléfono o presencialmente. |
Tipo de Reclamos que atiende | Reclamos en general ante insatisfacción de particulares frente a empresas proveedoras de Bienes y Servicios. |
|
Forma de Presentar los Reclamos | Véase Pregunta 3. | a.- El cliente debe acudir 1° a su Proveedor a través de medios descritos (Email- Carta...etc) b.- El reclamo debe ser: Recibido, Registrado y Respondido c.- Las empresas eléctricas deben responder por escrito a sus usuarios en un máximo de 30 días. d.- El usuario puede recurrir a la SEC o a SERNAC en caso los siguientes casos:
|
Criterios que definen la Calidad de Servicio | Genéricos. | Específicos, particulares de la materia. A saber:
|
...