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BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  216 Visitas

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BREVE ESTUDIO DE CASO EN MATERIA DE CALIDAD DE SERVICIO ELÉCTRICO, QUE DESCRIBE Y COMPARA FORMAS DE RECLAMO ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE DETALLAN:

  • SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)
  • SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)

INTEGRANTES:

DAVID CARCAMO IGOR.

MICHAEL GONZALEZ.

JUAN RUIZ ARRATIA.

CHRISTOPHER ROJAS.

DOCENTE:

RODRIGO TORRES MOREIRA

FECHA:

5 DE SEPTIEMBRE DE 2014


1.- Razón del Reclamo

        Cortes de Energía sin aviso previo, en elevado número y sin aun llegar a la temporada crítica en donde, históricamente, son tan frecuentes como esperables.

        Además,  a juicio del agraviado, las compensaciones no operan como se debiere, siendo los descuentos asociados a cortes intempestivos e injustificados, escasos, cuando no, nulos.

2.- Fundamento del Reclamo

        Mala calidad de Servicio debido a falta de mantención de las líneas que, a juicio del agraviado, son la causa de los cortes.

3.- Procedimiento ante el SERNAC.

        El procedimiento ante el SERNAC consiste en un proceso de mediación que puede iniciarse ya sea mediante denuncia interpuesta directamente ante las oficinas del dicho servicio, o bien en la página web www.sernac.cl llenando el formulario respectivo.

        Una vez presentada la denuncia, y dado que el SERNAC no tiene facultades fiscalizadoras sino que actúa como un órgano conciliador, se notifica el reclamo al proveedor denunciado quien tiene un plazo de 10 días hábiles para entregar una propuesta de solución. Si vencido este plazo, no se evacúa dicho trámite por parte del proveedor, se efectúa una segunda notificación concediéndole un plazo de 3 días hábiles. Obtenida o no una respuesta de solución por parte del proveedor, el SERNAC informará los resultados de la misma al consumidor que interpuso el reclamo.

        Sin embargo, en aquellos casos en que se comprometan los intereses generales de los consumidores, el SERNAC podrá  hacerse parte en tales causas, Conforme al artículo 58 letra g) de la Ley 19.496.

        En caso de existir acuerdo o solución, éste tendrá el carácter de transacción extrajudicial. "El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor." (Conforme al artículo 58 letra e) de la Ley 19.496)

4.-  Compensación a los Consumidores.

        En el contexto del procedimiento administrativo seguido ante el SERNAC, por tratarse de un proceso de mediación, las compensaciones que pueden obtener los consumidores dependerán de aquellos derechos y obligaciones que hayan sido estipulados en el acuerdo a que hayan llegado las partes.

5.- Comparación de Procedimientos entre el SERNAC  y la SEC

SERNAC

SEC

Base Legal

Artículo 58 letras g) y e) de la Ley 19.496

El Art. 3 ° N ° 17, de la Ley N ° 18.410/1985, entrega a SEC la misión de Resolver, oyendo a los afectados, reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar.

Acciones o Facultades para exigir cumplimiento de Resoluciones u Órdenes

No tiene, mero Conciliador.

Aplica Multas.

Capacidad de juzgar naturaleza de los Reclamos.

No tiene entes técnicos asociados o propios.

Cuenta con departamentos técnicos propios o puede elevar consulta a otros organismos para hacerse opinión o juicio en una determinada materia o caso.

Medios para presentar un Reclamo

Carta, E-mail, Fax, Teléfono o presencialmente.

Carta, E-mail, Fax, Teléfono o presencialmente.

Tipo de Reclamos que atiende

Reclamos en general ante insatisfacción de particulares frente a empresas proveedoras de Bienes y Servicios.

  • Falta de respuesta del proveedor.
  • Disconformidad del cliente con la respuesta.
  • Incumplimiento de las soluciones ofrecidas.
  • Desacuerdo con la forma de atención.
  • Por artefactos quemados.
  • Por problemas de facturación.
  • Por calidad de servicio (cortes y variaciones de tensión).
  • Por servidumbres (postes en terrenos de particulares).
  • Por la no conexión de servicios. etc.

Forma de Presentar los Reclamos

Véase Pregunta 3.

a.- El cliente debe acudir 1° a su Proveedor a través de medios descritos (Email- Carta...etc)

b.- El reclamo debe ser: Recibido, Registrado y Respondido

c.- Las empresas eléctricas deben responder por escrito a sus usuarios en un máximo de 30 días.

d.- El usuario puede recurrir a la SEC o a SERNAC en caso los siguientes casos:

  • Falta de respuesta.
  • Desacuerdo con lo resuelto.
  • Incumplimiento con lo comprometido por el proveedor.

Criterios que definen la Calidad de Servicio

Genéricos.

Específicos, particulares de la materia. A saber:

  • La seguridad de las instalaciones y de su operación, y el mantenimiento de las mismas.
  • La satisfacción oportuna de las solicitudes de servicio, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento.
  • La correcta medición y facturación de los servicios prestados, y el oportuno envío a los usuarios y clientes.
  • El cumplimiento de los plazos de reposición de suministro.
  • La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos.
  • La utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes.
  • La continuidad del servicio.
  • Los estándares de calidad del suministro.

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