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CASO DE BASURERO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.749 Palabras (11 Páginas)  •  470 Visitas

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Caso del basurero de Centla

Problematica que se encuentra involucrada:

Contaminacion ambiental

Contaminacion a la atmosfera

Salud de la poblacion(Riesgo de enfermedades).

Erosión del suelo

Infesta de olores fétidos

Sustento para los animales nocivos para la salud humana.

Mala imagen a los visitantes

Instrumentos del marco jurídico a los que se debe recurrir, ya sean, leyes, normas y/o reglamentos:

Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Una de las leyes que utilizaria para resolver este caso es atravez de la contitucion politica de los Estados unidos mexicanos una de las estipulaciones mas importantes relacionadas con la proteccion al ambiente indicado en el Art. 4.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. el estado garantizara el respeto a este derecho. el daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en terminos de lo dispuesto por la ley. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 8 de febrero de 2012)

Art. 25 Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economia, sujetandolos a las modalidades que dicte el interes publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacion y el medio ambiente. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 03 de febrero de 1983).

Ley de protección ambiental del estado de tabasco.

ARTÍCULO 3.- Esta Ley se aplicará en el territorio del Estado, en los siguientes casos:

I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;

II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas localizadas en el Estado, que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, no sean consideradas aguas nacionales, o que tratándose de aguas nacionales hayan sido asignadas al mismo;

III. En la prevención y control de la contaminación del suelo;

IV. En la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad;

V. En la prevención, regulación y control de las actividades consideradas como riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos.

VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental de obras y actividades que de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia federal; y

VII. Las demás que se determinen en otras disposiciones aplicables en materia de protección del ambiente.

(Fracción reformada en el suplemento d al p.o. 6934 de fecha 18 de febrero de 2009)

ARTÍCULO 4.- Se considera de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II. El establecimiento de áreas naturales protegidas y zonas críticas prioritarias;

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal y las zonas sobre las que éste ejerce su soberanía; y

IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente de la entidad, de uno o varios municipios.

ARTÍCULO 6.- La política ambiental en el Estado de Tabasco se rige por los siguientes principios:

I. De conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de los elementos de base que integran el ambiente cumple una función social y ambiental;

II. La conservación, restauración y el manejo sustentable de los recursos naturales del Estado prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar;

III. Las autoridades, el sector social y los particulares son corresponsables en la protección, preservación, conservación y restauración del ambiente, así como del manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo del Estado, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población;

IV. Es deber de las autoridades ambientales del Estado garantizar el acceso de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente, y la participación corresponsable de la sociedad en general, en las materias que regula la presente Ley;

V. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

VI. Quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, están obligados a prevenir, minimizar o restaurar y, en su caso, reparar los daños que causen, de conformidad con las reglas que establece esta Ley;

VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VIII. Cualquier programa, proyecto o acción que se desarrolle en el Estado deberá garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, así como de la continuidad e integridad de los ecosistemas;

IX. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, en el diseño de instrumentos, programas y planes para la gestión integral de residuos sólidos;

X. Con el fin de proteger, conservar y usar de forma sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, se deberá contar con la participación de los ejidos, las comunidades y demás ciudadanos interesados, de acuerdo a lo que determinen la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Ley de Aguas Nacionales

ARTÍCULO 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

XIII. Apoyar los programas de usuario del agua - pagador, y de contaminador - pagador; impulsar las

acciones derivadas del establecimiento de zonas reglamentadas, de zonas de veda y de zonas de

reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas

vitales en riesgo;

ARTÍCULO 14 BIS 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción

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