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Enviado por JavierCastroHerm • 7 de Junio de 2014 • 7.933 Palabras (32 Páginas) • 273 Visitas
LA REFORMA CARCELARIA EN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO Y SUS MODELOS ARQUITECTÓNICOS
Javier García Algarra
UNED
Per me si va ne la città dolente,
per me si va ne l’eterno dolore,
per me si va fra la perduta gente.
[…]
Lasciate ogni speranza voi ch’entrate.
Dante, "Divina Comedia", Canto III, vv. 1-9
Para que una pena no sea una violencia de uno o muchos contra un ciudadano privado,debe ser esencialmente pública, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes.
Cesare Beccaria, "De los delitos y las penas".
Introducción
El objetivo del presente trabajo es exponer el reflejo del pensamiento ilustrado en el desarrollo arquitectónico de la cárcel moderna. Las prisiones son edificios que sirven a un propósito muy concreto. Veremos como a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la función de estas instituciones varía, pasando de ser depósitos de acusados en espera de un castigo físico, a recintos concebidos para albergar a condenados que pagan sus delitos con la privación de la libertad. Este cambio de función se reflejó en la arquitectura, con la aparición de nuevas tipologías de cárcel. En esta rama del quehacer humano, como en muchas otras, la reflexión y las ideas preceden a la concreción de la arquitectura, pero ésta, a su vez, suele tomar derroteros propios. La prisión nos revela tanto de la sociedad a la que sirve, como otros edificios de función más agradable o representativa.
El derecho penal en el fin del Antiguo Régimen
En el siglo XVIII, el derecho penal se caracterizaba por la crueldad y el modo arbitrario en que se impartía:
• El delito se asimilaba al pecado, por lo que la pena era el justo castigo que la sociedad imponía al pecador.
• El proceso legal buscaba, ante todo, que el acusado confesase públicamente su culpa. Para ello, se recurría a procedimientos como los testimonios secretos o la tortura, siempre con ánimo de buscar la verdad. La discrecionalidad de los jueces era total, puesto que la tipificación de los delitos era incompleta. En tales condiciones, las posibilidades de defensa resultaban mínimas.
• La actuación de los jueces criminales, abarcaba campos que hoy pertenecen al derecho civil, mercantil o administrativo. El impago de una deuda, por ejemplo, podía suponer una fuerte multa o un largo periodo de encarcelamiento.
• Subsistían los delitos religiosos y contra la moral (herejía, blasfemia, sodomía), penados en general con la muerte.
• No había igualdad ante la ley, ante un mismo delito un noble o un plebeyo eran condenados a penas muy dispares.
• Las penas resultaban, en general, desproporcionadas a la falta. Las leves eran el destierro, multa, vergüeza pública o reclusión. Las graves, azotamiento, mutilación, trabajos forzados, galeras y pena de muerte.
Hay que destacar, en relación con el objeto de este trabajo, que la reclusión como forma de castigo no era el más generalizado, como sucede hoy en día. En la mentalidad del Antiguo Régimen, la pena era ante todo venganza por el delito cometido y castigo del pecado. El maltrato físico o, directamente, la eliminación del acusado solían culminar el proceso penal.
La pena de muerte se aplicaba con una prodigalidad aterradora (1). El robo, la herejía, la magia, el sacrilegio, la falsificación de moneda, la bestialidad, la sodomía y el homicidio se pagaban con la vida, pero la lista de delitos capitales era más extensa en función de cada lugar. Esto se debía a la ausencia de codificación legal de las penas, a la existencia de multitud de jurisdicciones reales, señoriales o religiosas y a la gran libertad del juez a la hora de fijar el castigo.
En tales condiciones, la cárcel no era la institución que hoy conocemos. Aunque, como se ha visto, la pena de reclusión era una más entre las aplicables, por regla general la cárcel era un depósito judicial que albergaba a los acusados en espera de la conclusión de su proceso. En ella se custodiaba de forma totalmente promiscua a hombres y mujeres, ancianos y niños, criminales peligrosos e inofensivos pedigüeños.
Tenemos un ejemplo de este hacinamiento y convivencia de todo tipo de personas y personajes en "La Biblia en España" del viajero romático George Borrow, que fue encerrado en la madrileña Cárcel de Corte (actual Ministerio de Asuntos Exteriores), por vender biblias no autorizadas.
The Carcel de la Corte, where I now was, though the principal prison of Madrid, is one which certainly in no respect does credit to the capital of Spain. Whether it was originally intended for the purpose to which it is at present applied, I have no opportunity of knowing. The chances, however, are, that it was not; indeed it was not till of late years that the practice of building edifices expressly intended and suited for the incarceration of culprits came at all into vogue. Castles,convents, and deserted palaces, have in all countries, at different times, been converted into prisons, which practice still holds good upon the greater part of the continent, and more particularly in Spain and Italy, which accounts, to a certain extent, for the insecurity of the prisons, and the misery, want of cleanliness, and unhealthiness which in general pervade them.
[...]who most particularly attracted my attention, were a father and son; the former was a tall athletic figure of about thirty, by profession a housebreaker, and celebrated throughout Madrid for the peculiar dexterity which he exhibited in his calling. He was now in prison for a rather atrocious murder committed in the dead of night, in a house at Caramanchel, in which his only accomplice was his son, a child under seven years of age. "The apple," as the Danes say, "had not fallen far from the tree"; the imp was in every respect the counterpart of the father, though in miniature. He, too, wore the robber shirt sleeves, the robber waistcoat with the silver buttons, the robber kerchief round his brow, and, ridiculous enough, a long Manchegan knife in the crimson faja. He was evidently the pride of the ruffian father, who took all imaginable care of this chick of the gallows, would dandle him on his knee, and would occasionally take the cigar from his own moustached lips and insert it in the urchin’s mouth. The boy was the pet of the court, for the father was one of the valientes of the prison, and those who feared his prowess, and wished to pay their court to him, were always fondling the child.
La tortura, el maltrato y la enfermedad producían una mortalidad muy elevada.
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