PROYECTO UBV
Enviado por • 26 de Julio de 2014 • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 266 Visitas
JUSTIFICACION
Fomentar el impulso inicial del sistema informativo comunitario a través del mejoramiento de procesos informativos para la transformación del sistema comunicacional por un mundo mejor de información y así mejorar la calidad de vida
IMPACTOS DEL PROYECTO
IMPACTO SOCIAL: Un lugar para reunirse a discutir temas (Realizar charlas) y buscar información en la Internet.
IMPACTO CULTURAL: Fortalecimiento de las potencialidades que cada persona práctica, a través de las tecnologías de información y comunicación.
IMPACTO ECONOMICO: Acceso a internet Gratuitamente.
IMPACTO TECNOLOGICO: Un muy buen espacio para entrar en contacto con las tecnologías de información y comunicación.
IMPACTO EDUCATIVO: Incremento en el aprendizaje del uso de las tecnologías y áreas donde las personas se desenvuelve.
(1999) BASES LEGALES DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO I CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009) Artículo 6: 2. Regula, supervisa y controla: c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Artículo 9: Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. Artículo 18: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
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