Que Es Un Contrato
Enviado por marleeestefanita • 10 de Mayo de 2012 • 3.255 Palabras (14 Páginas) • 476 Visitas
La interpretación del contrato en el Derecho peruano.
Por: Guillermo Andrés Chang Hernández (*)
I- Introducción.
El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, nótese que nosotros a diario contratamos. En efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta hacerle el alto a un taxi o celebrar un complejo contrato de leasing, estamos contratando.
La doctrina en general y nuestro ordenamiento civil entienden por contrato al acuerdo de voluntades destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales; en tal sentido observamos que la nota característica de todo contrato es el acuerdo de voluntades que no es otra cosa que los acuerdos comunes reconocibles de las congruentes declaraciones y conductas de las partes.
Cuando las partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas partes encuentran en dicha ejecución contractual el fin o cometido por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo declarado responde a la voluntad común de las partes, conforme lo refiere la segunda parte del artículo 1361° del Código civil. Tal pasividad en la ejecución contractual se ve alterada cuando las partes difieren indistintamente en los alcances de los acuerdos, es decir cada una de las partes otorgan a lo establecido en el contrato un alcance distinto, ya sea por una inadecuada redacción del contrato, una errónea manera de plasmar los acuerdos de las partes o en fin cuando el contrato es poco claro, confuso o ambiguo, nace la imperiosa necesidad de darle al contrato su real sentido esto es interpretar el contrato.
Por su parte en necesario precisar que por Interpretación Contractual entendemos, conforme lo expresa Fernando Vidal Ramírez “... una actividad lógica que busca fijar el significado y el alcance de la voluntad, con el objeto de determinar el contenido querido por las partes”. En materia de contratos, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones según el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto, puesto que es la “común intención de las partes la que origina el acto o negocio jurídico. Asimismo esta actividad es una operación que se materializa “… en la búsqueda del significado a atribuir al programa contractual, a fin de individualizar, en concreto, la medida y calidad de los compromisos asumidos por cada parte”
Es este contexto que abordaremos la diversa temática de la interpretación contractual, en resumidas cuenta trataremos de determinar ¿Cuando se interpreta un contrato?, ¿Quién interpreta un contrato? y finalmente ¿Cómo se interpreta un contrato?
II. ¿Cuándo se interpreta un contrato?
En la teoría clásica del derecho contractual se plateaba la buscaba determinar si todo contrato debía interpretarse o sólo aquellos contratos oscuros o ambiguos. Una parte, hoy casi escasa, de la doctrina se inclinaba por señalar que solo se podía someter a una labor interpretativa aquel contrato oscuro, así MESSINEO, refriéndose a la interpretación expresaba : “Se trata, en suma, de establecer lo que las partes han querido realmente, para dirimir, de este modo, un conflicto que nace de su discrepancia. Cuando ella no existe nada hay entonces por interpretar y las partes simple y llanamente cumplen y deben cumplir las obligaciones asumidas.” Como vemos se adscribe a la antiquísima regla, ya en desuso, “In claris non fit interpretatio” que no era otra cosa que “en normas claras no cabe interpretación”.
La posición que hoy prevalece tanto a nivel doctrinario como legislativo es aquella que postula que todo contrato por más puro que parezca -que por cierto es casi una utopía- necesita ser interpretado. Es decir, siempre se debe interpretar un contrato aunque sus cláusulas aparezcan claras o diáfanas. En suma para la ejecución contractual es necesaria previamente la interpretación, así Trabuchi expresa “La interpretación es un acto previo y necesario para aplicar cualquier orden o mandato.” Asimismo hoy vemos que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia acorde a ésta nueva orientación ha negado el adagio “in claris non fit interpretatio”, por ello con acierto el profesor argentino Miguel De Lorenzo expresa: “... el Derecho comparado le ha vuelto sus espaldas, como también lo han hecho los principios internacionales en materia contractual. Dado que la armonía es un desiderátum que concierne a la predictibilidad de los negocios, es de esperar que cuanto antes nuestra jurisprudencia y legislación se sinceren sobre la inutilidad del adagio in claris.” asimismo el Dr. Gastón Fernández Cruz, sobre el particular expresa, que “creer que a un contrato nunca se le debe aplicar reglas, cuando en apariencia presenta un texto supuestamente claro, en razón de la antes citada regla, ”in claris non fit interpretatio”, iría en contra del carácter de norma imperativa y vinculante que posee en el Código Civil peruano, las normas sobre interpretación y de las que no es posible prescindir”
En consecuencia queda claro que todo contrato debe interpretarse y por ende debe ser sometido a las reglas que existan para ello.
III. ¿Quién Interpreta un contrato?
Respecto a quien van dirigidas las normas que regulan la interpretación contractual, una vez más, existen dos posiciones, una primera que señala que van dirigidas a las partes y la segunda que sostiene que van dirigidas al Juez o al encargado de realizar la interpretación Al respecto la posición del Maestro Max Aria-Shreiber Pezet, es clara al expresar que: “Pese a que ciertas opiniones las limitan al juez, en la actualidad prevalece la tesis según la cual ellas, al igual que las demás normas en general, están dirigidas en primer término a las partes y luego al juez o arbitro, en su caso. Por lo demás y en definitiva la última palabra la tiene el intérprete, salvo que las partes hayan resuelto su discrepancia haciendo lo que los tratadistas denominan “interpretación auténtica o fáctica del Contrato” .
El Dr. ANIBAL TORRES VASQUEZ al respecto señala que las normas de interpretación por su carácter imperativo, los destinatarios son todos aquellos interesados en saber el significado y alcance de un contrato: los magistrados, los árbitros de Derecho, para resolver un conflicto derivado de un contrato sometido a su decisión; -agrega el mencionado autor- que son destinatarios de estas normas, las partes, cuando no es posible que se pongan de acuerdo sobre criterios diferentes, para precisar sus derechos y obligaciones con miras a la ejecución,
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