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2 Parcial De Practica Ubp


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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1- Estimada familia Sarria, en base al análisis del caso que me han acercado se procedió a realizar el siguiente DICTAMEN TECNICO

Encuadre Jurídico: Nos encontramos ante un accidente de tránsito, es un caso de Daños y Perjuicios por responsabilidad Civil extracontractual derivada del daño causado por el riesgo de la cosa (art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo, segundo supuesto) en el que se han producido daños tanto patrimoniales como morales.-

Las normas aplicables al caso bajo análisis además del ya mencionado art. 1113 del Código Civil, tenemos los artículos 1067, 1068, 1069 y 1077 del mismo cuerpo legal referidos a los daños, el artículo 1066 referente a la antijuricidad y las causas de justificación del art. 34 del Código Penal, asimismo los art. 901 a 906 referentes al nexo causal entre el hecho dañoso y el daño, el art. 111 referente a la eximición de responsabilidad por culpa exclusiva de la victima.- Los Artículos 29 y 30 de le Ley 24.449 (ley Nacional de Transito) que refieren a las condiciones de seguridad de los vehículos (por ejemplo un sistema de frenado permanente, seguro y eficaz) y el art. 48 sobre las prohibiciones que pesan sobre los conductores (ejemplo: prohibición de conducir alcoholizado).-

2- Respecto a los responsables podemos iniciar la acción de Daños y Perjuicios en contra de Jorge Saravia, conductor de la camioneta, y también en contra de la empresa Campo Fértil S.A. (TITULAR REGISTRAL).- Esto surge del análisis del art. 1113 del C.C que nos habla tanto del dueño (Campo Fértil S.A en este caso) o guardián de la cosa riesgosa (El Sr. Saravia que es el que detenta la guarda material y jurídica de la cosa).-

Generalmente los vehículos suelen estar asegurados por lo que debemos demandar a la compañía de seguros también como citada en garantía.-

3- El factor de atribución de la responsabilidad es el factor objetivo RIESGO.- El fundamento de esta responsabilidad está dado por el hecho de que si una persona va a usar o se sirve de una cosa riesgosa es justo que responda por los daños que se causen con esa cosa riesgosa.- La camioneta circulando es una cosa riesgosa.-

4- En el presente caso si se verifica el nexo causal entre el hecho ocasionado por la cosa y el daño sufrido.- Hay una adecuada relación de causalidad ya que si se atropella a alguien es lógico y previsible que sufra lesiones, el daño sufrido es lo que suele suceder según el curso natural y ordinario de las cosas.-

5- Eximentes- Al tratarse de un factor objetivo de atribución de responsabilidad solo corresponde en este caso que demostremos la relación de causalidad y son los demandados quienes deben probar que existe un eximente de responsabilidad (hay una inversión de la carga de la prueba).- A los demandados les corresponde demostrar que se ha roto el nexo causal si quieren exonerarse.- Debo advertir a la familia Sarria que es probable que los demandados pretendan eximirse de responsabilidad alegando la culpa de la victima establecida en el art. 1111 del código Civil.- El obrar de la victima tiene virtualidad liberatoria aunque provenga de un inimputable, quien no puede incurrir en culpa.- Aquí al ser un factor objetivo como dijimos se invierte la carga de la prueba y le incumbe a los demandados acreditar la causa ajena y esto es así aún cuando es evidente que en el presente caso se ha omitido cumplir por parte de los familiares de Rodrigo del deber de vigilancia y cuidado para impedir que el menor se cause daños o que los cause a otras personas, vigilancia que debió estar acentuada al tratarse de un menor de 7 años.- Particularmente considero que si procede la eximente de responsabilidad establecido en el art. 1111 del C.C..-

6- Los daños que se pueden reclamar son:

Daño emergente, que es el daño efectivamente sufrido, derivado de los gastos médicos y quirúrgicos.-

El lucro cesante lo pueden reclamar los padres si demuestran fehacientemente que por tener que atender y cuidar a su hijo no han podido realizar normalmente sus trabajos y por ende han dejado de percibir ganancias.-

Respecto a la perdida de chances considero que no procede el reclamo.-

Respecto al daño moral, si se puede reclamar, aquí los padres de Rodrigo Sarria lo pueden reclamar, pero no por derecho propio porque solo lo puede reclamar el damnificado directo (art. 1078) sino que deben efectuar el reclamo en nombre y representación del menor.-

FICHA DE JURISPRUDENCIA

Titulo: DAÑOS Y PERJUICIOS

Subtitulo: Accidente de tránsito. Eximentes. Culpa de la víctima. Menor de edad. Cruce de ruta nacional sin supervisión paterna. Responsabilidad de los padres. Requisitos de procedencia. Interpretación normativa.

Publicación: Actualidad Jurídica (A.J.). Revista Civil y Comercial N° 208- CODIGO UNIVOCO 16405

Autos: M., R. A. y otro v. Chávez, Santa M.

Fecha: 15/11/2011

Tribunal: Cám. Civ.

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