ABC sobre las reglas de protección a los consumidores financieros, respecto de la cobranza prejudicial
Enviado por aquilesagamez • 23 de Octubre de 2013 • Trabajo • 960 Palabras (4 Páginas) • 408 Visitas
Bogotá, D. C., 25 de Septiembre de 2008
ABC SOBRE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS, RESPECTO DE LA COBRANZA PREJUDICIAL
- La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 048 del 25 de septiembre de 2008, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial, la cual rige a partir de hoy.
1. ¿Qué se entiende por cobranza prejudicial?
Es la gestión o actividad efectuada directamente por las entidades vigiladas por la SFC o los terceros autorizados por estas, para recuperar la cartera que se encuentra en mora, sin que se haya iniciado un proceso judicial.
2. ¿Quiénes deben atender las instrucciones relacionadas con la cobranza prejudicial?
Todas las entidades vigiladas por la SFC independientemente de que realicen la gestión directamente o a través de terceros, excepto las que se encuentren sometidas a un régimen especial sobre el particular, tales como las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías.
En el caso de transferencia de cartera, las vigiladas deberán incluir en los contratos una cláusula que señale que el cesionario de la misma deberá observar las pautas de cobro establecidas por la SFC.
3. ¿Cómo debe adelantarse la cobranza prejudicial?
• Dándole un buen trato al deudor, de manera respetuosa y con profesionalismo.
• En horarios adecuados, que no afecten la actividad personal y familiar del deudor.
• Sin abusar de su posición dominante contractual.
4. ¿Cómo no debe adelantarse la cobranza prejudicial?
• Presionando el pago, poniendo en conocimiento de terceros que no son parte de la relación crediticia, la situación del deudor.
• Cobrando a través de chepitos.
• Fijando avisos en zonas comunes al lugar de residencia del deudor, o en diarios donde se informe la condición del mismo.
• Enviando comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor, informando su situación crediticia.
5. Al momento del cobro, ¿qué información se le debe suministrar al deudor?
Información cierta, suficiente, actualizada y de fácil comprensión, como:
• El monto de la obligación.
• Saldo pendiente por cancelar.
• Tasa de interés corriente y de mora.
• Las fechas de vencimiento y de pago.
• Número de días de mora.
• Datos de contacto de los funcionarios o terceros autorizados por la entidad vigilada a quienes puede acudir para realizar eventuales acuerdos de pago.
• Discriminar el orden en el cual se aplicará el pago que realizará el deudor: monto que se destinará para cubrir gastos de cobranza, intereses de mora, intereses corrientes y capital.
6. ¿Cuándo podrán ser trasladados los gastos de cobranza a los deudores?
Únicamente podrán ser trasladados los gastos de cobranza cuando se verifique que efectivamente:
• La entidad desplegó una actividad real encaminada a la recuperación de la cartera.
• El monto es razonable y proporcional a la gestión adelantada.
• Los gastos se encuentren debidamente sustentados y exista constancia documental de las gestiones realizadas.
• El costo de la gestión corresponda a los montos que hayan sido
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