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ABC Estatuto del Consumidor


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  Informe  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

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ABC Estatuto del Consumidor

La Ley 1480 o Estatuto del Consumidor fue aprobada por el Congreso de la República en agosto de 2011.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley el 13 de octubre de 2011.

El derecho del consumo ha adquirido gran relevancia en el plano internacional como consecuencia de la globalización de los mercados.

Dentro de los principios generales, esta Ley, que beneficia a todos los colombianos, decreta:

• La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad

• El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta Ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

• La educación del consumidor

• La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

• La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido con el código de infancia y adolescencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto.

El Estatuto de Protección al Consumidor es una norma que consagra los derechos de los consumidores y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos dichos derechos.

El Estatuto entra en vigencia el 12 de abril de 2012.

La expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor constituye un paso de Gobierno Nacional de hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Con la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, Colombia se convierte en un país líder en Latinoamérica en el reconocimiento y protección de los derechos de los consumidores.

Entre los principales temas se destacan el régimen de calidad, idoneidad y seguridad de productos, la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, la responsabilidad por daños por producto defectuoso, la protección contra la información y publicidad engañosa, comercio electrónico, aspectos contractuales, dentro de los que se encuentran los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, las ventas a distancia y los servicios de financiación.

El Estatuto permite que los consumidores protejan sus derechos frente a las asimetrías de información existentes con los productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva.

Con el nuevo régimen de protección al consumidor, los responsables, además de estar obligados a solucionar el problema particular y concreto de los consumidores, podrán ser acreedores de sanciones hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Superintendencia de Industria y Comercio recibió más de 50.000 solicitudes de consumidores en 2011. Entre enero y febrero de este año fueron 13.919 trámites.

La Ley faculta a los alcaldes para ejercer funciones administrativas de protección al consumidor en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de que este pueda hacer efectivos sus derechos en todo el país.

La Ley prevé la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, que estará integrada por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y Distritales de Protección al Consumidor, las autoridades administrativas del orden nacional con funciones en esta materia, los alcaldes de todo el país, las ligas de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las funciones de dicha Red es difundir y apoyar el cumplimento de los derechos de los consumidores en el país, y apoyar y asesorar a todas las alcaldías en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior incluye definir políticas de protección al consumidor, divulgación de los derechos de los consumidores y capacitación a las autoridades locales en torno al marco conceptual, legal, procesal y operativo aplicable al tema.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce un papel activo en los organismos, foros y redes internacionales de protección al consumidor, como el ICPEN (International Consumer Protection and Enforcement Network), al que recientemente fue aceptada como miembro.

Algunos términos y conceptos:

Derechos de los consumidores: Los consumidores tendrán derecho a recibir productos de calidad, que no ocasionen daño en condiciones normales de uso. Es idóneo brindar y recibir información de los productos y de los riesgos que puedan resultar de su consumo o utilización, además de reclamar ante las autoridades por daños y perjuicios ocasionados por los mismos. Importante que ahora es posible recibir protección contra la publicidad engañosa.

Deberes de los consumidores: Informarse respecto a la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

Publicidad: Está prohibida Ia publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

Comercio electrónico: Los proveedores y expendedores deben informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan, indicando sus características y propiedades.

Cláusulas abusivas: Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

Garantía: Obligación temporal, solidaria a

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