ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Enviado por Claudiaa Ortega • 3 de Enero de 2019 • Resumen • 3.043 Palabras (13 Páginas) • 103 Visitas
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL CANTÓN CUENCA.
Yo, ELIZABETH ROSARIO CONTRERAS LOPEZ, ecuatoriana, de 17 años de edad, estudiante con No. 0103418844, domiciliado en esta ciudad de Cuenca en las calles Hurtado de Mendoza 6-53, con correo electrónico elizabethcontreras@hotmail.com, ante usted, comparezco y digo:
Conforme lo determina el Art. 88 de la Constitución de la República, en relación a lo que dispone el Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Jurisdiccional, concurro ante su Autoridad con el fin de presentar esta ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
PRIMERO. – Mis nombres y más generales de ley constan en el encabezado de este instrumento.
Refiero además que faculto a los profesionales del derecho Eduardo Castro, Andres Montalvo, Sebastián Medina.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 234 y en el correo electrónico eduardocastro19943@gmail.com
SEGUNDO. – DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE EJECUTA EL ACTO VIOLATORIO DE DERECHO. – La persona accionada responde a los nombres de:
Johanna López Gonzalez , madre de la menor que ostenta la calidad de víctima dentro de esta acción, domiciliada en esta ciudad de Cuenca en las calles Hurtado de Mendoza Edificio Los Pinos 3er piso, lugar donde será citada; para constancia, refiero que el correo electrónico de la accionada es johanna2234@gmail.com
TERCERO. – IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA. – La persona afectada con el acto violatorio de derechos responde a los nombres de:
Elizabeth Rosario Contreras López, de 17 años de edad, hija de la accionada, que, a la presente fecha, expulsado del colegio religioso “ Porvenir”, quien podrá ser notificado en el domicilio de su madre, ubicado en la calle Hurtado de Mendoza, edificio “Los Pinos” 3er piso, de esta ciudad de Cuenca.
CUARTO. – FUNDAMENTOS DE HECHO. – Los hechos, que sirven de fundamento de la presente acción, debidamente clasificados y numerados, son los siguientes:
- El día 20 de Enero del 2015 , a las 7h00am la estudiante Elizabeth Contreras López acude a su colegio religioso “ Porvenir”, en el cual le impidieron su ingreso, informándole de que su beca fue retirada y no podrá seguir con sus estudios , teniendo en cuenta que se encontraba ya a mitad de año, a pocas horas ella acudió con su madre a la Dirección del colegio para exigir una explicación que tenía que rendirle la madre superiora Alicia Gómez , el porque fue retirada de sus estudios, si ella tenia el mejor promedio de su promoción.
- Al acudir a la dirección la madre superiora informo que fue retirada de la beca por tener un “ mal comportamiento” y que de eso ha influenciado de manera crucial en el promedio de su disciplina del cual le retiraron la beca e inmediamente fue expulsada, la madre de la menor de edad Elizabeth Contreras pidió explicación de cual fue el mal comportamiento y la madre dio respuesta que su conducta fue el estar embarazada, que en este colegio religioso se considera un “ pecado” estar embarazada y que además de eso seria una mala influencia para todas sus compañeras.
- Por esta razón fue quitada su beca, por un mal comportamiento según la madre superiora Alicia Gómez evidenciando que a mitad del año fue impedida de continuar con sus estudios.
- QUINTO. – ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS. – Es diáfano que en el presente caso, el impedimento de la madre del menor, inexorablemente violenta derechos constitucionales del niño, aquello merece un análisis, que, si bien se lo realizará de igual manera en audiencia, resulta menester realizarlo a través de este instrumento con el fin de clarificar el fundamento de la presente Acción de Protección, tomando en cuenta el alcance de los derechos que tiene el menor Iker Sotomayor y la dimensión de su vulneración.
5.1 EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
El ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas está garantizado por la Constitución de la República, y regida por varios principios, establecidos en el Art. 11 de la norma mentada, entre ellos, los que establecen los numerales 3, 6 y 9, que en síntesis refieren, en primer lugar, que los derechos y garantías reconocidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales, son de directa e inmediata aplicación, ante cualquier órgano del Estado, bien sea ante servidor público, ente administrativo u órgano judicial.
También establece, de la manera más lógica, que todos los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, y por último, determina como el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, por lo tanto, el Estado no puede quedar impávido ante violación de derecho alguna, pues ninguna resulta muy pequeña, en razón del principio de igual jerarquía todos los derechos merecen igual protección, sin que ni siquiera puedan ser renunciados, tal como lo establece la Carta Magna.
Aquellos son principios importantes dentro de nuestro sistema, sobre todo en el caso que nos ocupa pues, al existir violación de un derecho primordial que respecta, en lo principal, al derecho que tienen los niños a la educación, el análisis del ejercicio de los derechos cobra aún más importancia, pues al tener la categorización que tienen en nuestra Constitución, conociendo que el más alto deber del Estado es respetarlos y hacerlos respetar, y también que son de directa e inmediata aplicación, no únicamente ante los órganos del poder público, sino también por ellos, es que concurrimos ante Usía para el ejercicio de los derechos del afectado quien, por su tierna edad, no puede representarse a sí mismo en juicio ni proponer esta acción sobre todo porque se encuentra en una posición de subordinación frente a su madre, empero hoy, el compareciente, como padre del menor, la presenta, so pena de que mi hijo no pueda ejercer sus derechos conforme manda nuestra Constitución.
5.2 GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
En el capitulo 3 de la Constitución de la Republica, “Los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente privada de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad tendrán protección dentro de la presente Constitución” . Existiendo una total violación de sus derechos como menor de edad y sobre todo al encontrarse en este estado de embarazo.
El Art. 44 señala que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
...