ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADOS
Enviado por Vanessa Min • 21 de Junio de 2018 • Apuntes • 2.481 Palabras (10 Páginas) • 713 Visitas
- ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADOS
- CONCEPTO
Con la apertura de la sucesión se produce la delación de la herencia. Para completar el proceso sucesoral, es necesaria la aceptación. La aceptación implica el consentimiento del sucesor de que se entenda con él la transmisión. La renuncia es la manifestación de voluntad por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le tenga como tal.
Actualmente, los institutos han perdido su importancia. En la práctica, nadie acepta expresamente una herencia. Su importancia se debía al hecho que con la sucesión se transmitía todo el patrimonio; activo y pasivo, sin limitación alguna. Al nacer el beneficio de inventario, que limita la transmisión de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta (Art. 661), la renuncia ha dejado de ser un mecanismo para proteger al sucesor.
- CARACTERES
- Son actos jurídicos: son aplicables a estos institutos, además de las normas contenidas en los artículos 672 a 680, aquéllas que se refieren a los actos jurídicos en general.
- Son voluntarias: son figuras libres. No hay obligación de aceptar o de renunciar una herencia o un legado. Los acreedores pueden subrogarse en los derechos de los sucesores reclamando su crédito, si éstos no han aceptado aún, en ejercicio de la acción oblicua. También pueden exigir que se declare la ineficiencia de la renuncia para que se cubra su crédito (Art. 676) mediante la acción pauliana.
- Son unilaterales: no requieren de otra voluntad que consienta la aceptación.
- Son retroactivas: con la aceptación no se adquiere la herencia o legado, pues, ello ocurre con la apertura de la sucesión. La aceptación significa la ratificación de la calidad de heredero. Con la renuncia, no se devuelve lo adquirido. El renunciante queda como si jamás hubiera sido heredero. (Guillermo Lohman: Hasta antes de la renuncia o aceptación, el llamado a la herencia no es heredero, sino un simple llamado a serlo ya sea vocación legal o testamentaria).
- Son totales: la aceptación y renuncia no pueden ser parciales, resultan conceptos indivisibles.
- Son incondicionales: el causante puede poner condiciones a los herederos no forzosos o legatarios. La aceptación y la renuncia son incondicionales, nos referimos a la persona del heredero o legatario. Estos no pueden poner condiciones: Art 677 prohíbe la aceptación y renuncia condicional o a término.
- Deben referirse a una herencia producida: es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora. EJ: NO Escritura Pública de un heredero futuro renunciando a su herencia con el causante vivo.
- Delegables: se pueden aceptar mediante poder.
- ACEPTACIÓN: elementos:
- La forma:
- Expresa: puede constar en instrumento público o privado (nada impide que la renuncia pueda ser verbal).
- Tácita: cuando el heredero se comporta como tal sin expresar su voluntad de aceptar la herencia o legado.
- Legal: Cuando el causahabiente no acepta la herencia expresamente ni se comporta como tal pero deja transcurrir el tiempo establecido en el Art 673 para renunciar la herencia
- La capacidad
Toda persona puede aceptar la herencia, es decir, todos los que tienen capacidad de goce los incapaces lo hacen por intermedio de sus representantes legales
- RENUNCIA
Elementos:
- Forma (ART. 6375)
- No debe ser tácita
- Debe ser expresa, solemne debe hacerse en escritura pública o por acta otorgada ante el juez
- Debe protocolizarse el acta, obligatoriamente
- Plazo ( ART 673)
- 3 meses si el heredero está e la república y 6 meses si esta en el extranjero
- No se interrumpepor causa alguna
- Capacidad (Art. 674)
- Pueden renunciar herencia y legados quienes tenagn libre disposición de sus bienes
- Las personas capaces pueden hacerlo personlamente o por intermedio de sus operadores INCAPACES necesariamente a traés de sus representantes, mediante autorización judicial
- Existe una limitación (ART 304) ninguno de os cónyugres puede renunciar a una herencia o legado o dejar de acpetar una donación sin el consentimiento del otro
SITUACION DE LO ACREEDORES EN LA RENUNCIA
- Cuando el heredero deudor renuncia y tienen acreedores podrían verse perjudicados
- ART 676
- Acción Pauliana
- Acreditar que es dedurdor
- Acreditar que el deudor es heredero
- Acreditar el perjuicio
- Acreditar la insolvencia del deudor ( que no tiene mas bienes para pasar la deduda)
- REPRESENTATES
Herencia comprende a los heredero s no al legatario (si muere no heredan sus representantes hijos), nada impide que el testador pueda decidir e sobre lo que le corresponde al legatario
ELEMENTOS:
- CAUSANTE
- REPRESENTADO
- REPRESENTANTES: siempre los descendientes del representado
HAY QUE DISTINGUIR….
REPRESENTACION SUCESORIRA: no delega facultades, la muerte del representado origina la representación
REPRESENTACION EQUIVALE AL MANDATO : Si hay una delegación de facultades, la muerte no origina a la representación la extingue
CONDICIONES DE LA REPRESNETACION
- Premoriencia del representado (muere antes del causante) o Renuncia indignidad o desheredación
- Que el representante sea hábil para suceder , esto quiere decir que exista sin haber sido desheredado ni se indignó respecto al causante
Se considera que le representante sucede directamente al causante, no sucede la representado
Ejm PP desherede a Juan y premuere ( muere el padre antes que el abuelo ) Manuel (hijo de Juan ) que ha sido deshedado por PP , puede recibir la herencia
- Que los grados intermedios estén vacíos, es decir que no haya otro con mejor derecho
EFECTOS DE LA REPRESENTACION
- Los representantes ocupan el lugar del representado adquiriendo bienes derecho y obligaciones en la proporción que le correspondía (50% )
- La función que le corresponde al representado la recibe integra mente el representante si la recibe uno solo y por partes iguales si son varios de la misma estirpe, cuando concurren representantes de más de una estirpe, puede ocurrir que personas con el mismo grado de parentesco reciban partes desiguales.
- Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos, es decir hay una sola sucesión
- Las liberalidades recibidas por el representado son colasionables, es decir se consideran a cuenta de la herencia
LIBERALIDAD: ANTICIPIO DE HERENCIA A UNO DE SUS HEREDEROS
COLASION: LOS BIENES QUE HAN SIDO ANTICIPADOS POR UN HEREDERO TIENE QUE INTEGRARSE A LA MASA HEREDIATARIA
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