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ACREDIACREDITAMIENTO POR BASE NEGATIVA VS PERDIDA FISCAL.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  538 Visitas

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ACREDITAMIENTO POR BASE NEGATIVA VS PERDIDA FISCAL.

INTRODUCCION

El 1º de enero del 2008 entro en vigor la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA como un impuesto complementario del ISR, en el calculo del ISR la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos, el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le denominara perdida fiscal, en el caso del IETU cuando las deducciones autorizadas del ejercicio son mayores a los ingresos gravados nos genera una base negativa que multiplicándola por la tasa vigente del IETU nos resulta un crédito fiscal acreditable, analizaremos algunos conceptos de estas dos figuras.

DESARROLLO

CONCEPTO PERDIDA FISCAL EN ISR CREDITO FISCAL POR BASE NEGATIVA EN IETU

DETERMINACION INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

IGUAL PERDIDA FISCAL

MAS PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

IGUAL PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR INGRESOS GRAVADOS IETU PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO

MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

IGUAL RESULTADO NEGATIVO

POR TASA DEL IETU

IGUAL CREDITO FISCAL ACREDITABLE

SE ACTUALIZA DESDE EL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAL DEL EJERCICIO EN EL QUE OCURRIO ( JUNIO EN EJERCICIO REGULAR ) DESDE EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINO ( JULIO EN EJERCICIO REGULAR )

SE DISMINUYE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIE EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA QUE SE AGOTE CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO EN QUE SE GENERO EL CREDITO FISCAL, Y EL REMANENTE, EN SU CASO, CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO Y LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO IMPUESTO EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA QUE SE AGOTE.

CONCLUSIONES

Tanto el crédito fiscal como la perdida fiscal se puede acreditar contra: ISR causado en el propio ejercicio, Impuesto del ejercicio ( IETU ) y pagos provisionales de hasta diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, de no aplicarse teniendo derecho a ello se perderá el derecho a ello, se perderá este beneficio, el crédito fiscal y la perdida fiscal son un derecho personal del contribuyente y no podran ser trasmitidos a otras personas ni siquiera como consecuencia de una fusión, sin embargo cuando se trate de una escisión, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se dividirá

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