ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Enviado por kyusa07 • 22 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 2.465 Palabras (10 Páginas) • 2.106 Visitas
[pic 1]
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO PENAL
DE AUDIENCIAS DE MANAGUA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP. NO.000230-045-2014PN
En la ciudad de Managua, capital de la Republica de Nicaragua, a las once y cinco minutos de la mañana del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, presentes ante el suscrito Juez Primero De Distrito Penal De Audiencias De Managua y Secretaria del despacho que autoriza, la representante del Ministerio Público Lic. Escarleth Isela Ortiz Latino, Fiscal Auxiliar de Managua, con credencial número 00410 en representación de la víctima y de la sociedad nicaragüense, el acusado de nombre: Venancio López, mayor de edad, soltero, desempleado, y del domicilio de San francisco Libre, comarca los Maltez, contiguo al bar “El bailarín”, Managua. A quien se le acusa de ser el presunto autor del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Publico como: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS, conducta que prevé y sanciona el Arto.224 DE LA LEY 641, en calidad de autor conforme el arto 42 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de: CAMELIA ROJAS, quien es mayor de edad, casada, ama de casa y del domicilio de la ciudad de Managua, Altamira de Este, casa numero E-125 primera etapa. Todo de Conformidad a lo establecido en los artículos 255, 77, 256, 257 CPP., artos., 33 (2.1), 34 (1, 2 y 4) de nuestra Constitución Política. Se inicia la audiencia con la exposición de la finalidad la Audiencia Preliminar como es: Hacer del conocimiento al detenido de la acusación formulada en su contra, resolver sobre la aplicación de Medidas Cautelares y la garantía del Derecho a su Defensa. Acto seguido se le pregunta al acusado si tienen Abogado Defensor que lo represente, respondiendo que: no tienen recursos económicos para contratar un abogado defensor por lo que esta autoridad judicial le nombra al defensor público Lic. CANDIDO SUMMER, quien se encuentra en la sala de este despacho Judicial y se le brinda la intervención de Ley como en derecho corresponde, teniéndole desde ya como parte en el proceso. Secretaría procede a la lectura de los cargos atribuidos al imputado y en la relación de hecho de acusación presentada.
Se le preguntó al ACUSADO si comprendía los extremos de la acusación planteada respondiendo afirmativamente.
Se le concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público. Lic. Escarleth Isela Ortiz Latino.
En esta mañana en mi calidad de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del señor Venancio López, por considerarlo responsable del hecho calificado de forma provisional como ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS, en perjuicio de la señora CAMELIA ROJAS. Que la acusación se ha interpuesto ante su autoridad por ser competente funcional, objetiva y territorialmente para conocer de la presente causa por los hechos que puntualizo.
Relación de Hechos:
El día quince de Septiembre del año dos mil catorce a las nueve de la mañana la victima CAMELIA ROJA, se encontraba propiamente en la parada del siete sur ubicada, frente al banco PROCREDITO, kilometro siete carretera sur, Managua. Esperando un taxi para dirigirse a su casa de habitación, cuando fue interceptada por el acusado Venancio López, quien aprovechando que la víctima se encontraba sola en dicho lugar, procedió el acusado Venancio López, a intimidar a la víctima con Un puñal cacha y hoja de metal puntiaguda que mide veinte y cinco centímetros de largo, marca “el cazador”, que portaba en sus manos y lo puso en el cuello de la víctima, provocándole un equimosis (rayón), al lado izquierdo del cuello, manifestándole que no gritara y que entregará sin resistencia el bolso que portaba y en el mismo acto le arrebata y se apodera de manera ilegítimamente de un bolso mediano, color negro, de cuerina, marca Roxi, que contenía en su interior la suma de veinte y cinco mil córdobas, además de documentos personales de la víctima como son cedula de identidad, las llaves de su casa, el libro de registro de cobros y abonos, bolso que la víctima portaba en su hombro derecho. Quien luego de consumar el hecho procedió a huir del lugar. En ese momento pasaba un taxi y el conductor al observar llorando a la víctima procedió a llamar al puesto de policía del sector, quienes se presentaron al lugar de los hechos y dieron persecución del acusado logrando su captura. Que Los hechos descritos constituyen el tipo penal de: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS, conducta que prevé y sanciona el Arto.224 DE LA LEY 641, siendo la responsabilidad atribuida al acusado de autor directo conforme el arto 42 del Código Penal, ofreciendo elementos de convicción disponibles en el momento con los cuales se sustenta la acusación como son las testimoniales de:
1.- CAMELIA ROJAS, QUIEN es mayor de edad, identificada con cedula número 001-100170-000U, casada, comerciante, y del domicilio de la ciudad de Managua, Altamira de Este, casa numero E-125 primera etapa.
2.- Carlos Pereira, cedula número 0001-271067-0004H, casado, conductor de taxi y del domicilio en Linda vista sur, casa número 5-5
3.- Oficial Investigador Camilo Ruiz, chip número 4455, con domicilio laboral en la estación de la policía Nacional Linda vista Distrito II. Quien realizo actos de investigación de acta de reconocimiento en rueda de presos, del acusado Venancio López.
Periciales:
1.- Dr. Francisco Quiroz, médico forense, mayor de edad, casado y del domicilio laboral en el Instituto Nacional de Medicina forense. Quien realizo valoración médica a la víctima, quien determino que la víctima presentaba equimosis (rayón) en lado izquierdo del cuello de la víctima, que fue producido por un objeto corto punzante.
Las piezas de convicción:
Que están bajo el resguardo de la Policía Nacional, Distrito II Linda vista. Como es la Evidencia material de Un puñal cacha y hoja de metal puntiaguda que mide veinte y cinco centímetros de largo, la marca el cazador.
Pido a usted señor juez que luego del análisis de la acusación presentada dicte auto declarando que la acusación reúne los requisitos del arto 77 en concordancia con el arto 257 del CPP. Por cuanto se ha señalado el nombre del tribunal a quien se dirige la acusación en este caso el juzgado Primero De Distrito Penal De Audiencias De Managua, el nombre y cargo del fiscal, se han descritos los nombre y generales de ley tanto del acusado Venancio López, como de la víctima, Camelia Rojas, la acusación presentada es clara al contener un lenguaje sencillo entendible para el destinatario, es precisa en su redacción al numerar de forma puntual los hechos acusados, especifica cuando ocurren El día quince de Septiembre del año dos mil catorce a las nueve de la mañana, donde ocurren los hechos, en la parada del siete sur ubicada, frente al banco PROCREDITO, kilometro siete carretera sur, Managua, como el acusado se apoderan de manera ilegítima del bolso que portaba la víctima, al intimidarla con una arma blanca (puñal) que en sus manos, se atribuye e individualiza la acción desplegada por el sujeto activos y sobre quien recae la acción en este caso la victima CAMELIA ROJAS, que los hechos por los cuales se acusa están tipificados, y sancionados como ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION DEN LAS PERSONAS, conducta que prevé y sanciona el Arto.224 DE LA LEY 641, en calidad de autor directo conforme el arto 42 del mismo cuerpo de ley. Se ha ofrecidos elementos de convicción que sustentan la acusación y que serán ampliadas en la respectiva audiencia. Así también en cuanto a las medidas cautelares pido a su autoridad se apliquen al acusado Venancio López la medida cautelar de prisión preventiva en base a los arto 167 inc. 1 literal k del CPP. Justificando la medida al amparo del arto 173 inc 1, 2, 3 literal c del CPP. Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible grave que merece pena privativa de libertad, así lo sanciona la ley, la acción penal no está prescrita ya que los mismos ocurren el fecha quince de septiembre del presente año, existen elementos de convicción como son dos testigos directos que presenciaron los hechos siendo uno de ellos la propia víctima, el oficial investigador quien realizo los actos de investigación, la pericial del Dr. Francisco Quiroz, médico forense, quien realizo la valoración Médico legal a la víctima, al igual que la prueba material real, con la cual se cometió el ilícito; que los mismos son suficientes para sostener razonablemente que el acusado Venancio López, es con probabilidad el autor directo quien realiza el hecho delictivo, al igual que por las específicas modalidades y circunstancias del hecho que fue intimidando a la víctima para despojarla de la suma de veinte y cinco mil córdobas que portaba en su bolso y por la personalidad del acusado existe peligro concreto que este continúen con la actividad delincuencial utilizando armas blancas u otros objetos de intimidación o violencia personal para cometer delitos o hechos más graves. Que la medida es proporcional ya que finalidad de su aplicación es asegurar la eficacia del proceso, garantizar la presencia del acusado y la de regular obtención de las fuentes de prueba. Que con ello no se violenta el principio de inocencia que durante todo el proceso cobija al acusado, que se toma en cuenta para solicitar la medida de prisión preventiva, la idoneidad de medida cautelar en relación a la pena a imponer en un probable juicio, al igual que la naturaleza, daño causado al bien jurídico protegido por el estado. Pido una vez que su autoridad admita la presente acusación se señale el día, hora y fecha para la celebración de la audiencia Inicial. De esta manera he expuesto mi acusación, muchas gracias.
...